"MARTENS MONICA GRACIELA C/ UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA S/ SUMARISIMO" / Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 - I Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 - I Circunscripción JudicialFirmantes: Dra. Ana Virginia MendosSeries Fallo Novedoso ; La universidad debe otorgar el título a la familia de una estudiante que falleció luego de entregar la tesis.Legajo: EXP 540826/2020.Fecha de la Resolución: 24/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | PROCESOS ESPECIALES | UNIVERSIDADES | TITULO UNIVERSITARIO | TITULO POST MORTEMRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por la madre quien pretende la entrega del diploma post mortem correspondiente a la carrera de “Licenciatura en Psicología” de su hija, que por razones obvias no autoriza el ejercicio de la profesión en cuestión, sino que se entrega a título de homenaje o reconocimiento a los méritos académicos de la alumna, dado que del informe de la Dirección nacional de gestión universitaria, puede leerse el plan de estudios correspondiente a la carrera, el que incluye la presentación de una tesis. Asimismo, del Reglamento aprobado por Resolución N°797/08 resulta que la instancia de evaluación de la tesis tiene dos etapas (art. 16), una escrita, que la occisa superó, y luego una defensa oral. Al respecto, la demandada reconoce el esfuerzo académico de la alumna [quien padecía el síndrome de Alstrom] para presentar la tesis, y quien era tutor en la segunda tesis de la fallecida, indicó en igual sentido que aquélla tenía dificultad para ver y en su movilidad. En ese sentido la universidad dice que ostentaba una virtud de voluntad que es deseable inculcar a los alumnos de esa y todas las universidades. Por tal motivo, y si bien la demandada no tiene reglamentado el otorgamiento de títulos post mortem para situaciones como la presente en que no se cumplió integralmente el plan de estudios, si existen Universidades en nuestro país que lo han previsto, por ejemplo la Universidad Católica de La Plata, en su Reglamento General de Estudios para Alumnos de Carreras de Grado, art. 172, conforme consulta a la página https://www.ucalp.edu.ar/wp-content/uploads/2016/09/d- ReglamentoGeneraldeEstudiosparaAlumnosdeCarrerasdeGrado.pdf.. En atención a las particularidades del caso, concurren las circunstancias para la entrega por parte de la demandada a la madre del título post mortem correspondiente a la carrera de Licenciatura en psicología de su hija fallecida.
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Corresponde hacer lugar a la demanda iniciada por la madre quien pretende la entrega del diploma post mortem correspondiente a la carrera de “Licenciatura en Psicología” de su hija, que por razones obvias no autoriza el ejercicio de la profesión en cuestión, sino que se entrega a título de homenaje o reconocimiento a los méritos académicos de la alumna, dado que del informe de la Dirección nacional de gestión universitaria, puede leerse el plan de estudios correspondiente a la carrera, el que incluye la presentación de una tesis. Asimismo, del Reglamento aprobado por Resolución N°797/08 resulta que la instancia de evaluación de la tesis tiene dos etapas (art. 16), una escrita, que la occisa superó, y luego una defensa oral. Al respecto, la demandada reconoce el esfuerzo académico de la alumna [quien padecía el síndrome de Alstrom] para presentar la tesis, y quien era tutor en la segunda tesis de la fallecida, indicó en igual sentido que aquélla tenía dificultad para ver y en su movilidad. En ese sentido la universidad dice que ostentaba una virtud de voluntad que es deseable inculcar a los alumnos de esa y todas las universidades. Por tal motivo, y si bien la demandada no tiene reglamentado el otorgamiento de títulos post mortem para situaciones como la presente en que no se cumplió integralmente el plan de estudios, si existen Universidades en nuestro país que lo han previsto, por ejemplo la Universidad Católica de La Plata, en su Reglamento General de Estudios para Alumnos de Carreras de Grado, art. 172, conforme consulta a la página https://www.ucalp.edu.ar/wp-content/uploads/2016/09/d- ReglamentoGeneraldeEstudiosparaAlumnosdeCarrerasdeGrado.pdf.. En atención a las particularidades del caso, concurren las circunstancias para la entrega por parte de la demandada a la madre del título post mortem correspondiente a la carrera de Licenciatura en psicología de su hija fallecida.

24/06/2022

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