"P. G. G. C/ H. C. F. C. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS Y OTRO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: Expte. Nº JCUFA 80.719/2.018.Fecha de la Resolución: 28/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | ALIMENTOS | CESE DE LA UNION CONVIVENCIAL | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN LA UNION CONVIVENCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
El derecho deber de asistencia rige durante la unión convivencial y que una vez que haya cesado no se encuentra previsto
Existencias:
El derecho deber de asistencia rige durante la unión convivencial y que una vez que haya cesado no se encuentra previsto
28/02/2020
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