"P. A. S. C/ N. J. M. S/ INC. APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 1725/2023.Fecha de la Resolución: 06/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | VIÁTICOS | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La cuota alimentaria provisoria debe en el caso quedar establecida en el 20% de los haberes que percibe el demandado, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viático no remunerativo CCT 507/07”. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría parcial)
2.- Corresponde excluir el rubro que percibe en concepto de viáticos de la base de cálculo de la cuota alimentaria provisoria determinada.
Existencias:
1.- La cuota alimentaria provisoria debe en el caso quedar establecida en el 20% de los haberes que percibe el demandado, excluidos los descuentos de ley y el 50% de lo abonado en concepto de “viático no remunerativo CCT 507/07”. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría parcial)
2.- Corresponde excluir el rubro que percibe en concepto de viáticos de la base de cálculo de la cuota alimentaria provisoria determinada.
06/09/2023
No hay comentarios en este titulo.