"ESTEBAN GONZALO C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 525949/2019.Fecha de la Resolución: 15/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGURO | EJECUCIÓN DEL CONTRATO | CONTRATOS BILATERALES | PÓLIZA DE SEGURO | SINIESTRO | ROBO DEL VEHÍCULO | OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO | INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA | SENTENCIA FIRME | RESOLUCIÓN IRRECURRIBLERecursos en línea: Texto completo Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe confirmarse la resolución de la instancia de grado, que ordena la ejecución de la sentencia y decreta embargo ejecutorio, pues la recurrente en su queja reitera su petición de que se adjunte en autos la documentación para la baja del rodado, y tal solicitud fue desestimada situación que hasta el momento no se cumplió. Tampoco la recurrente cuestionó en forma oportuna lo expuesto en la sentencia de esta Alzada en cuanto a que respecto a la documentación en cuestión, si bien el asegurado tiene que cumplir con su deber de colaboración, la documentación exigida no puede convertirse en una manera de eximir al asegurador del pago una vez vencidos los plazos del art. 49, cuando actuando de buena fe y en forma diligente debió haberla requerido en el plazo del art. 56. Al respecto, es principio ampliamente receptado que resultan irrecurribles todas aquellas resoluciones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes, o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión.
2.- La obligación del asegurador se halla condicionada a los límites determinados por el daño real, actual y comprobado, es decir, por el perjuicio efectivamente sufrido y dentro de los límites del seguro.
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1.- Debe confirmarse la resolución de la instancia de grado, que ordena la ejecución de la sentencia y decreta embargo ejecutorio, pues la recurrente en su queja reitera su petición de que se adjunte en autos la documentación para la baja del rodado, y tal solicitud fue desestimada situación que hasta el momento no se cumplió. Tampoco la recurrente cuestionó en forma oportuna lo expuesto en la sentencia de esta Alzada en cuanto a que respecto a la documentación en cuestión, si bien el asegurado tiene que cumplir con su deber de colaboración, la documentación exigida no puede convertirse en una manera de eximir al asegurador del pago una vez vencidos los plazos del art. 49, cuando actuando de buena fe y en forma diligente debió haberla requerido en el plazo del art. 56. Al respecto, es principio ampliamente receptado que resultan irrecurribles todas aquellas resoluciones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes, o sobre las cuales se han operados los efectos de la preclusión.

2.- La obligación del asegurador se halla condicionada a los límites determinados por el daño real, actual y comprobado, es decir, por el perjuicio efectivamente sufrido y dentro de los límites del seguro.

15/02/2023

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