"CASTRO GUSTAVO ANDRES C/ DIAZ SANDRA ETHEL S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 522634/2018.Fecha de la Resolución: 14/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ACCIDENTE DE TRANSITO | PRIORIDAD DE PASO | LICENCIA DE CONDUCIR | SEGURO | EXCLUSION DE COBERTURARecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Si bien quien conduce sin registro habilitante para el tipo de vehículo que se trata, se coloca en la hipótesis de exclusión de riesgo que prevé el contrato de seguro; que tal cláusula no sólo tiene en vista el interés particular de los contratantes sino que importa un resguardo para los terceros; por lo que, manejar un vehículo sin tener licencia para ello implica negligencia por parte del conductor cuyos efectos jurídicos pueden incidir en el asegurador, no eximiendo a la conductora de tal deber la supuesta habilidad o pericia en el manejo, que argumenta haber tenido demandada; en el supuesto de autos, en que se ha violado la prioridad de paso, la circunstancia por la que a la fecha de la contratación no se hubiera exigido a la asegurada a que acredite que contaba con habilitación para conducir, en modo alguno puede representar –ni lícito inferirlo- que haya asumido el riesgo derivado de sus consecuencias en forma convencional, por lo cual se admite la exclusión de la cobertura.
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Si bien quien conduce sin registro habilitante para el tipo de vehículo que se trata, se coloca en la hipótesis de exclusión de riesgo que prevé el contrato de seguro; que tal cláusula no sólo tiene en vista el interés particular de los contratantes sino que importa un resguardo para los terceros; por lo que, manejar un vehículo sin tener licencia para ello implica negligencia por parte del conductor cuyos efectos jurídicos pueden incidir en el asegurador, no eximiendo a la conductora de tal deber la supuesta habilidad o pericia en el manejo, que argumenta haber tenido demandada; en el supuesto de autos, en que se ha violado la prioridad de paso, la circunstancia por la que a la fecha de la contratación no se hubiera exigido a la asegurada a que acredite que contaba con habilitación para conducir, en modo alguno puede representar –ni lícito inferirlo- que haya asumido el riesgo derivado de sus consecuencias en forma convencional, por lo cual se admite la exclusión de la cobertura.

14/06/2023

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