"V. M.E. C/ B.M.I. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Vielma, Noemí Nancy | Furlotti, Pablo GLegajo: 106663/2023.Fecha de la Resolución: 02/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | ALIMENTOS | INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA | INTERESES MORATORIOS | ALIMENTOS ATRASADOS | INTERESES COMPENSATORIOS | PAUTAS PARA SU DETERMINACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Las cuotas determinadas e impagas en concepto de alimentos devengaran intereses moratorios desde que cada una de ellas ha debido abonarse. En cuanto a su forma, desde el día 15 de marzo y hasta el 21 de septiembre de 2023 inclusive deberán aplicarse la tasa activa del B.P.N. S.A. para préstamos personales en sucursal a clientes sin paquete de la entidad bancaria (cfr. criterio del TSJ en el precedente “Moreno Coppa” –Ac. 42/2023- y lo dispuesto por el art. 552 del CCyCN). En virtud del dictado de Comunicación “A” 7847 del Banco Central, de fecha 22 de septiembre del 2023, mediante la cual se reglamentó el tipo de tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas alimentarias del artículo 552 del CCyC., a partir de esa fecha deberá aplicarse la tasa de interés allí establecida.
2.- Es necesario fijar un interés compensatorio hasta la efectiva cancelación de los alimentos atrasados cuyo pago ha sido determinado en cuotas suplementarias. Así la adición de intereses a dichos montos debidos responde a la compensación a la acreedora (alimentaria) por el uso del capital ajeno. Ello así, por cuanto, el establecimiento de la suma fija, con seguridad se verá sensiblemente disminuido en su valor adquisitivo por los efectos de la crisis inflacionaria que atraviesa nuestro país. De este modo, el interés fijado evitará el deterioro de la moneda, y, por ende, de la cuota señalada. La suma debida hasta su efectiva cancelación devengará un interés compensatorio tasa activa del BPN mensual informada por el Gabinete Técnico Contable “Tasa activa de descuento para documentos comerciales”, conforme surge de http://cintereses.agjusneuquen.gob.ar/listadoTasasPcia.php. de acuerdo a lo solicitado expresamente por la actora, el que deberá ser abonado junto con la cuota mensual establecida por la jueza (art. 767 y 768 inc. c) del Código Civil y Comercial).
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1.- Las cuotas determinadas e impagas en concepto de alimentos devengaran intereses moratorios desde que cada una de ellas ha debido abonarse. En cuanto a su forma, desde el día 15 de marzo y hasta el 21 de septiembre de 2023 inclusive deberán aplicarse la tasa activa del B.P.N. S.A. para préstamos personales en sucursal a clientes sin paquete de la entidad bancaria (cfr. criterio del TSJ en el precedente “Moreno Coppa” –Ac. 42/2023- y lo dispuesto por el art. 552 del CCyCN). En virtud del dictado de Comunicación “A” 7847 del Banco Central, de fecha 22 de septiembre del 2023, mediante la cual se reglamentó el tipo de tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas alimentarias del artículo 552 del CCyC., a partir de esa fecha deberá aplicarse la tasa de interés allí establecida.

2.- Es necesario fijar un interés compensatorio hasta la efectiva cancelación de los alimentos atrasados cuyo pago ha sido determinado en cuotas suplementarias. Así la adición de intereses a dichos montos debidos responde a la compensación a la acreedora (alimentaria) por el uso del capital ajeno. Ello así, por cuanto, el establecimiento de la suma fija, con seguridad se verá sensiblemente disminuido en su valor adquisitivo por los efectos de la crisis inflacionaria que atraviesa nuestro país. De este modo, el interés fijado evitará el deterioro de la moneda, y, por ende, de la cuota señalada. La suma debida hasta su efectiva cancelación devengará un interés compensatorio tasa activa del BPN mensual informada por el Gabinete Técnico Contable “Tasa activa de descuento para documentos comerciales”, conforme surge de http://cintereses.agjusneuquen.gob.ar/listadoTasasPcia.php. de acuerdo a lo solicitado expresamente por la actora, el que deberá ser abonado junto con la cuota mensual establecida por la jueza (art. 767 y 768 inc. c) del Código Civil y Comercial).

02/02/2024

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