"HALCAK ENRIQUE C/ BASES HORACIO EMILIANO Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP 522996/2018.Fecha de la Resolución: 17/11/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHOS REALES | ACCIÓN REIVINDICATORIA | PRESCRIPCION | DOMINIO | BOLETO DE COMPRAVENTA | ESCRITURA PÚBLICA | APRECIACIÓN DE LA PRUEBA | INMUEBLE | POSESIÓN | RECHAZO DE LA ACCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
El pronunciamiento que al admitir la excepción de prescripción rechazó la acción reivindicatoria debe ser confirmado, pues es el mismo recurrente quien reconoce que ya desde el año 1985, un tercero era quien ejercía la posesión del inmueble, desvirtuando así lo consignado en la escritura pública de venta de haberse efectuado por tal acto la tradición (…) la que, por otra parte, tampoco se desprende de otro dato objetivo que habilite la admisión de la acción reivindicatoria. Así, se torna irrelevante el debate que se pretende introducir respecto a que careciera de fecha cierta el boleto de compra venta de fecha 01.05.1985 por haberse aportado en copia y sin firmas certificadas, cuando en definitiva no se produjo prueba de que el tercero hubiera cesado o perdido la posesión, que se mantuvo continuada hasta que le fue cedida a los co demandados aproximadamente en el año 1998, la que resulta avalada con las declaraciones de los testigos en forma uniforme, con el informe de la prestación del servicio público de gas (…) y la Dirección Provincial de Catastro respecto a la responsabilidad ante el pago del impuesto inmobiliario (…).
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El pronunciamiento que al admitir la excepción de prescripción rechazó la acción reivindicatoria debe ser confirmado, pues es el mismo recurrente quien reconoce que ya desde el año 1985, un tercero era quien ejercía la posesión del inmueble, desvirtuando así lo consignado en la escritura pública de venta de haberse efectuado por tal acto la tradición (…) la que, por otra parte, tampoco se desprende de otro dato objetivo que habilite la admisión de la acción reivindicatoria. Así, se torna irrelevante el debate que se pretende introducir respecto a que careciera de fecha cierta el boleto de compra venta de fecha 01.05.1985 por haberse aportado en copia y sin firmas certificadas, cuando en definitiva no se produjo prueba de que el tercero hubiera cesado o perdido la posesión, que se mantuvo continuada hasta que le fue cedida a los co demandados aproximadamente en el año 1998, la que resulta avalada con las declaraciones de los testigos en forma uniforme, con el informe de la prestación del servicio público de gas (…) y la Dirección Provincial de Catastro respecto a la responsabilidad ante el pago del impuesto inmobiliario (…).

17/11/2022

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