"HERNANDEZ JUAN MARCELO Y OTRO C/ HERNANDEZ HERMELINDA ESTER S/USUCAPION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 528707/2019.Fecha de la Resolución: 15/03/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | PRESCRIPCION ADQUISITIVA | BOLETO DE COMPRAVENTA | JUSTO TITULO | RECONVENCION | ACCIÓN REIVINDICATORIA | ORDENANZAS MUNICIPALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción reivindicatoria resulta procedente, pues los actores apelantes no rebaten lo expuesto por la sentenciante en cuanto a que las actuaciones administrativas dan cuenta del cumplimiento del procedimiento necesario para la escrituración por parte de la demandada reconviniente. Ello así, el boleto de compraventa que adjuntaron los actores resulta insuficiente a los fines de rechazar la acción reivindicatoria, en tanto el mismo no se ajusta a la regulación de las adjudicaciones en venta prevista por una ordenanza municipal.
2.- La sentencia que rechazó la demanda de usucapión debe ser confirmada, ya que, en cuanto a la prescripción adquisitiva breve -decenal-, el mero análisis de la posesión resulta insuficiente, en tanto no se cumplen los restantes requisitos que establece la norma para su procedencia. Es que, conforme lo dispuesto por el art. 3999 del Código Civil Velezano y 1898 del CCyC, a los fines de la adquisición del dominio por prescripción en virtud de la posesión del inmueble por el plazo de diez años, se requiere además justo título; y, el boleto de compraventa acompañado los actores no lo es.
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1.- La acción reivindicatoria resulta procedente, pues los actores apelantes no rebaten lo expuesto por la sentenciante en cuanto a que las actuaciones administrativas dan cuenta del cumplimiento del procedimiento necesario para la escrituración por parte de la demandada reconviniente. Ello así, el boleto de compraventa que adjuntaron los actores resulta insuficiente a los fines de rechazar la acción reivindicatoria, en tanto el mismo no se ajusta a la regulación de las adjudicaciones en venta prevista por una ordenanza municipal.

2.- La sentencia que rechazó la demanda de usucapión debe ser confirmada, ya que, en cuanto a la prescripción adquisitiva breve -decenal-, el mero análisis de la posesión resulta insuficiente, en tanto no se cumplen los restantes requisitos que establece la norma para su procedencia. Es que, conforme lo dispuesto por el art. 3999 del Código Civil Velezano y 1898 del CCyC, a los fines de la adquisición del dominio por prescripción en virtud de la posesión del inmueble por el plazo de diez años, se requiere además justo título; y, el boleto de compraventa acompañado los actores no lo es.

15/03/2023

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