"VARGAS DEBORA EDITH C/ PETROCINI MARIA ELISA S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 532114/2021.Fecha de la Resolución: 07/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO | PROCEDIMIENTO LABORAL | IMPULSO DE OFICIO | PRUEBA DOCUMENTAL | INTIMACION | CARGA DE LA PRUEBA | CADUCIDAD DE INSTANCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
El deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 28 de la ley 921 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, incumple la intimación cursada en el plazo previsto a ese fin. Por lo tanto, al existir, entonces, un largo periodo entre la intimación del juzgado (le fijó un plazo de 3 días para que aclare o manifieste respecto a la prueba documental que ofreció en su escrito inicial, en tanto no acompañó el TCL ) y su efectivo cumplimiento se ha cumplido el término de caducidad, resultando procedente la declaración de la misma, ya que se trata de una de las situaciones en la cual la continuidad y avance del proceso dependía -exclusivamente y como adelantamos- de la actividad de la parte actora.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El deber genérico de impulso de oficio que establece el art. 28 de la ley 921 cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, incumple la intimación cursada en el plazo previsto a ese fin. Por lo tanto, al existir, entonces, un largo periodo entre la intimación del juzgado (le fijó un plazo de 3 días para que aclare o manifieste respecto a la prueba documental que ofreció en su escrito inicial, en tanto no acompañó el TCL ) y su efectivo cumplimiento se ha cumplido el término de caducidad, resultando procedente la declaración de la misma, ya que se trata de una de las situaciones en la cual la continuidad y avance del proceso dependía -exclusivamente y como adelantamos- de la actividad de la parte actora.

07/06/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha