"COTARO PAOLA ANDREA C/ ZARATE GASTON HUGO EDUARDO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (SIN LESIÓN)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, Cecilia [En disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: 521068/2018.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACIÓN POR DAÑO | PRIVACION DE USO | DAÑO MATERIAL | INTERESES | INICIO DEL CÓMPUTO | INTERESES MORATORIOS | TASA | REPARACIÓN PLENA | DEPRECIACIÓN MONETARIA | DEUDA DE VALOR | CONTRATO DE SEGUROS | ALCANCE DE LA COBERTURA | DISIDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 45 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto a la justipreciación del rubro privación de uso (art. 165 del CPCyC), considerando que el perito mecánico dispuso que el tiempo que demanda la reparación de los daños sufridos por el vehículo es de 12 días, y los montos otorgados por esta Alzada en casos similares. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
2.- Atento a que los presupuestos acompañados son de fecha contemporánea al accidente y el recurrente no alega ni demuestra ninguna variación de los valores, la queja de la citada en garantía respecto al cómputo de los intereses, no resulta procedente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
3.- En virtud de lo resuelto por la CSJN en la causa “García” (Fallos: 346:143), en lugar de la duplicación de la tasa de interés, corresponde la determinación de una tasa del BPN. Consiguientemente, corresponde mantener la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales, conforme lo requiere y demuestra la recurrente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).
4.- Corresponde aclarar que la condena contra la aseguradora es en la medida del seguro. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).
5.- La moneda en la que se expresan las indemnizaciones se deprecia y esto nos obliga a guardar especial cautela al analizar la congruencia del fallo y estudiar la adecuación y corrección de los montos que se reconocen. En realidad, hay que estar advertidos de lo que los economistas denominan la "ilusión monetaria", esto es, pensar y analizar los créditos dinerarios por su valor nominal (la cantidad de dinero que el deudor debe entregar al acreedor) y no por su valor real (el poder adquisitivo de las sumas de dinero que componen la deuda) Cfr. sentencia del 4 de septiembre de 2018, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Mar del Plata, Sala Segunda, “AGÜERO, MARTA BEATRIZ Y OT. C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO S.R.L. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Este problema subyace en todos los planteos que vienen a resolución, en tanto, en muchos casos -el presente no escapa a esa regla- los rubros son fijados a valores históricos, cayéndose en esa ilusión monetaria y perjudicando a las víctimas acreedoras de la indemnización. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
6.- En casos como el presente, en los que se demanda la reparación de daños y perjuicios, los valores a considerar no deben ser los históricos del momento de la ocurrencia del hecho, sino los propios del momento de la sentencia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
7.- La fijación de valores actuales a la fecha de la sentencia, no afecta el derecho de la contraparte, ni supone incurrir en vicios ultra petita: La prestación se vincula con una “valía”, con una expectativa patrimonial determinada, que se traducirá en una suma de dinero. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
8.- En cuanto a los intereses moratorios, deberá aplicarse una tasa de interés puro desde la fecha del evento dañoso, hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).
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1.- Corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto a la justipreciación del rubro privación de uso (art. 165 del CPCyC), considerando que el perito mecánico dispuso que el tiempo que demanda la reparación de los daños sufridos por el vehículo es de 12 días, y los montos otorgados por esta Alzada en casos similares. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

2.- Atento a que los presupuestos acompañados son de fecha contemporánea al accidente y el recurrente no alega ni demuestra ninguna variación de los valores, la queja de la citada en garantía respecto al cómputo de los intereses, no resulta procedente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

3.- En virtud de lo resuelto por la CSJN en la causa “García” (Fallos: 346:143), en lugar de la duplicación de la tasa de interés, corresponde la determinación de una tasa del BPN. Consiguientemente, corresponde mantener la tasa activa del BPN –conforme publicación del Gabinete Técnico Contable del Poder Judicial- desde la fecha de la mora –fecha del accidente- y hasta el 31 de diciembre de 2020 y, a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el efectivo pago, aplicar la tasa activa efectiva anual BPN, Clientes sin paquete, Préstamos Personales, Canal de Venta Sucursales, conforme lo requiere y demuestra la recurrente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).

4.- Corresponde aclarar que la condena contra la aseguradora es en la medida del seguro. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI).

5.- La moneda en la que se expresan las indemnizaciones se deprecia y esto nos obliga a guardar especial cautela al analizar la congruencia del fallo y estudiar la adecuación y corrección de los montos que se reconocen. En realidad, hay que estar advertidos de lo que los economistas denominan la "ilusión monetaria", esto es, pensar y analizar los créditos dinerarios por su valor nominal (la cantidad de dinero que el deudor debe entregar al acreedor) y no por su valor real (el poder adquisitivo de las sumas de dinero que componen la deuda) Cfr. sentencia del 4 de septiembre de 2018, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Mar del Plata, Sala Segunda, “AGÜERO, MARTA BEATRIZ Y OT. C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO S.R.L. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. Este problema subyace en todos los planteos que vienen a resolución, en tanto, en muchos casos -el presente no escapa a esa regla- los rubros son fijados a valores históricos, cayéndose en esa ilusión monetaria y perjudicando a las víctimas acreedoras de la indemnización. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

6.- En casos como el presente, en los que se demanda la reparación de daños y perjuicios, los valores a considerar no deben ser los históricos del momento de la ocurrencia del hecho, sino los propios del momento de la sentencia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

7.- La fijación de valores actuales a la fecha de la sentencia, no afecta el derecho de la contraparte, ni supone incurrir en vicios ultra petita: La prestación se vincula con una “valía”, con una expectativa patrimonial determinada, que se traducirá en una suma de dinero. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

8.- En cuanto a los intereses moratorios, deberá aplicarse una tasa de interés puro desde la fecha del evento dañoso, hasta la fecha de la sentencia de primera instancia. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en minoría).

24/05/2023

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