" L. D. S. C/ SUCESORES DE M. G. D. S/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO Y FILIACION " / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial- Secretaría Única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 10491/2018.Fecha de la Resolución: 22/12/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN | PRUEBA BIOLÓGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | VÍNCULO FILIAL | DERECHO A LA IDENTIDAD | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES | ACCESO A LA JUSTICIA | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Sobre esta prueba pericial, se ha sostenido “La prueba biológica basada en estudio del complejo mayor histocompatibilidad (Human Lynphocyte Antigen (HLA), permite la determinación positiva del nexo biológico, trátese de la paternidad o de la maternidad.- Se ha reconocido, así, que el método de tipificación “antígeno-anticuerpo” en tejidos, es idóneo para determinar con alto grado de probabilidad la paternidad en quien es demandado como presunto progenitor” (C. N. Civ., Sala D, 31/8/81, L.L. 1985-A-472 y J.A. 1982-II-425).-
2.- Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los progenitores u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Es un derecho fundamental de los niños, niñas y Adolescentes conocer a sus progenitores biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.
3.- El derecho a la identidad en su faz estática, lleva incito el derecho inalienable a saber, a conocer y a investigar nuestra verdad biológica, y consecuentemente a perseguir mediante una manifestación jurisdiccional la declaración de certeza sobre ella, cuando existen dudas razonables sobre el origen biológico de nuestra existencia. En situaciones como esta la dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irremplazable que le permita optar por proyectos de vida, elegidos desde la libertad que resulta mancillada cuando el acceso a la verdad es obstruido.
4.- En la filiación biológica, es aquella en la cual coinciden la verdad biológica y el emplazamiento filial.
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1.- Sobre esta prueba pericial, se ha sostenido “La prueba biológica basada en estudio del complejo mayor histocompatibilidad (Human Lynphocyte Antigen (HLA), permite la determinación positiva del nexo biológico, trátese de la paternidad o de la maternidad.- Se ha reconocido, así, que el método de tipificación “antígeno-anticuerpo” en tejidos, es idóneo para determinar con alto grado de probabilidad la paternidad en quien es demandado como presunto progenitor” (C. N. Civ., Sala D, 31/8/81, L.L. 1985-A-472 y J.A. 1982-II-425).-

2.- Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los progenitores u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar.
Es un derecho fundamental de los niños, niñas y Adolescentes conocer a sus progenitores biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

3.- El derecho a la identidad en su faz estática, lleva incito el derecho inalienable a saber, a conocer y a investigar nuestra verdad biológica, y consecuentemente a perseguir mediante una manifestación jurisdiccional la declaración de certeza sobre ella, cuando existen dudas razonables sobre el origen biológico de nuestra existencia. En situaciones como esta la dignidad de la persona está en juego, porque es la específica verdad personal lo que el sujeto naturalmente anhela poseer, como vía irremplazable que le permita optar por proyectos de vida, elegidos desde la libertad que resulta mancillada cuando el acceso a la verdad es obstruido.

4.- En la filiación biológica, es aquella en la cual coinciden la verdad biológica y el emplazamiento filial.

22/12/2022

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