"G.C.R.J. C/ U.C.J.E. S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 133346/2022.Fecha de la Resolución: 04/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | DERECHO A LA IDENTIDAD | RECONOCIMIENTO PARENTAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | VÍA IDONEA | IMPOSICION DE COSTASRecursos en línea: Texto completo Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
1.- Todo niño tiene derecho a su identidad y a poseer una filiación y portar un nombre y un apellido, y ello debe mantener su correlato con la realidad biológica.
2.- El acto de reconocimiento complaciente formulado por el demandado resulta contrario a derecho, pues, no cualquier reconocimiento, por más altruista que pueda parecer quién lo efectúa, resguarda el interés superior del niño.
Existencias:
1.- Todo niño tiene derecho a su identidad y a poseer una filiación y portar un nombre y un apellido, y ello debe mantener su correlato con la realidad biológica.
2.- El acto de reconocimiento complaciente formulado por el demandado resulta contrario a derecho, pues, no cualquier reconocimiento, por más altruista que pueda parecer quién lo efectúa, resguarda el interés superior del niño.
04/04/2024
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