"B. I. U. S/ CAMBIO DE NOMBRE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP Nº 139801/2023.Fecha de la Resolución: 23/11/2023.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | CAMBIO DE NOMBRE | PRENOMBRE | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
CAMBIO DE NOMBRE. PRENOMBRE. RECHAZO DE LA DEMANDA.
Debe confirmarse la sentencia de la instancia de grado que rechaza la demanda, toda vez que las razones dadas por los progenitores para requerir la suspensión del segundo prenombre del hijo ingresan en una categoría sospechosa de discriminación, que no puede ser avalada desde la magistratura judicial. Las relaciones que señalan los progenitores, se realiza entre el prenombre Israel y cualidades del ser humano, ideologías y/o ideas políticas son asociaciones propias de determinadas personas, pero no es lo que sucede en la generalidad de la sociedad, por lo que debe descartarse que el prenombre utilizado sea burlesco, injurioso o agraviante. No se conoce tampoco cuál es la afectación en la personalidad del niño, ya que lo expuesto involucra más el sentir y percepción de los adultos, que los de la persona menor de edad. En todo caso, cuando el niño tenga la madurez suficiente como para poder explicar y transmitir el modo e intensidad de aquella afectación –si es que ella se produce-, podrá evaluarse nuevamente lo que hoy piden los progenitores.
23/11/2023
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