"MORALES JUAN JOSE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 536061/2022.Fecha de la Resolución: 05/10/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | AUTO SUSCRIPTO POR FUNCIONARIA | RECURSO DE APELACIÓN | ADMISIBILIDAD DEL RECURSO | RESOLUCIONES RECURRIBLES | PROCEDIMIENTO LABORAL | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | REPRESENTACION PROCESAL | PODER GENERAL | CARTA PODER | ESCRIBANO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde tratar la apelación subsidiaria deducida contra un auto dictado por una funcionaria, en atención a lo resuelto por esta Sala, por mayoría, en autos “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ QUEJA E-A: CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)” (CNQCI EXP 365/2017). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- El poder general para juicios otorgado ante un escribano del registro es suficiente para atener por acreditada la personería invocada. Ello es así, por cuanto: “(…) la manda del art. 7 de la ley 921 regla un beneficio para trabajadores y sus causahabientes que estén en juicio, quienes pueden hacerse representar por mandatario mediante una simple carta-poder o poder-apud acta, otorgada ante juez de paz o funcionario judicial, en forma gratuita. Sin embargo, aquel que desee asumir el costo de concurrir al notario de su confianza para el otorgamiento del correspondiente instrumento, por fuera de este beneficio, puede así hacerlo…” (cfr. Sala 2, "AGUIRRE MARIA MAIDA C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART", JNQLA1 EXP Nº 535385/2022, 5/07/2022). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
3.- La apelación deducida no resulta procedente toda vez que la decisión recurrida ha sido suscripta por una funcionaria y la misma no es susceptible de recurso de apelación, en tanto el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal), (conf. mi voto en autos: “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ QUEJA E-A: CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)”, CNQCI EXP 365/2017). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
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1.- Corresponde tratar la apelación subsidiaria deducida contra un auto dictado por una funcionaria, en atención a lo resuelto por esta Sala, por mayoría, en autos “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ QUEJA E-A: CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)” (CNQCI EXP 365/2017). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- El poder general para juicios otorgado ante un escribano del registro es suficiente para atener por acreditada la personería invocada. Ello es así, por cuanto: “(…) la manda del art. 7 de la ley 921 regla un beneficio para trabajadores y sus causahabientes que estén en juicio, quienes pueden hacerse representar por mandatario mediante una simple carta-poder o poder-apud acta, otorgada ante juez de paz o funcionario judicial, en forma gratuita. Sin embargo, aquel que desee asumir el costo de concurrir al notario de su confianza para el otorgamiento del correspondiente instrumento, por fuera de este beneficio, puede así hacerlo…” (cfr. Sala 2, "AGUIRRE MARIA MAIDA C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART", JNQLA1 EXP Nº 535385/2022, 5/07/2022). (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

3.- La apelación deducida no resulta procedente toda vez que la decisión recurrida ha sido suscripta por una funcionaria y la misma no es susceptible de recurso de apelación, en tanto el artículo 38 del C.P.C. y C. (mod. ley 2929) establece únicamente la reposición ante el juez para que deje sin efecto las providencias dictadas por el secretario (a diferencia de los artículos 160, 238, 241 y 242 respecto de las providencias dictadas por el juez o tribunal), (conf. mi voto en autos: “ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S/ QUEJA E-A: CORONADO CARLOS HUMBERTO CONTRA ELECTRIFICADORA DEL VALLE S.A. S-OFICIO DIRECTO (512813/2016)”, CNQCI EXP 365/2017). (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

05/10/2022

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