"BRAVO ROBERTO FABIAN S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 519954/2017.Fecha de la Resolución: 31/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS | COSTAS | PRINCIPIO GENERAL | HONORARIOS PROFESIONALES | REGULACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el demandado no se ha opuesto al pedido del actor, ni ha ofrecido contraprueba, el acogimiento del beneficio debe ordenarse sin imposición de costas las que, en principio, seguirán la suerte del juicio principal y deberán ser soportadas por el vencido.
2.- Los honorarios atinentes a la actuación profesional en el beneficio de litigar sin gastos se deben considerar comprendidos en la disposición que sobre los gastos causídicos del proceso recaiga en los autos principales.
3.- Deben reducirse los honorarios profesionales a los letrados patrocinantes del actor, toda vez la suma regulada supera los 5 jus establecidos en el art. 9 de la ley 1594.
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1.- Si el demandado no se ha opuesto al pedido del actor, ni ha ofrecido contraprueba, el acogimiento del beneficio debe ordenarse sin imposición de costas las que, en principio, seguirán la suerte del juicio principal y deberán ser soportadas por el vencido.

2.- Los honorarios atinentes a la actuación profesional en el beneficio de litigar sin gastos se deben considerar comprendidos en la disposición que sobre los gastos causídicos del proceso recaiga en los autos principales.

3.- Deben reducirse los honorarios profesionales a los letrados patrocinantes del actor, toda vez la suma regulada supera los 5 jus establecidos en el art. 9 de la ley 1594.

31/08/2022

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