"M. M. S. C/ C. J. M. S/INC. APELACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 520/2022.Fecha de la Resolución: 04/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | DEMANDA | CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA | PRECLUSIÓN | FALTA DE CONSUMACIÓN | PRUEBA | PRINCIPIOS PROCESALES | DERECHO A LA IDENTIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- En la preclusión por consumación, existen nuevas posturas doctrinarias que limitan sus alcances al entender que, si la contraparte no ha realizado acto alguno que produjera el cierre de la etapa en cuestión, el resultado de la preclusión por consumación constituiría un exceso ritual manifiesto.
2.- Debe ser confirmada la providencia por medio de la cual se tiene por ampliada la contestación de la demanda en tiempo y forma, toda vez que comparto con la parte demandada en que la comparecencia al proceso como el presente de los testigos ofrecidos por ambas partes (la demandada, en el escrito cuya validez se cuestiona) podrá eventualmente proporcionar la amplitud de información que este tipo de procesos requiere, a causa de la importancia de los derechos que se encuentran en juego -tal como el derecho a la identidad personal- y la tutela judicial efectiva, y en respeto de los principios de libertad, amplitud y flexibilidad probatoria que deben regir este tipo de procesos (art. 710 CCyCN).
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1.- En la preclusión por consumación, existen nuevas posturas doctrinarias que limitan sus alcances al entender que, si la contraparte no ha realizado acto alguno que produjera el cierre de la etapa en cuestión, el resultado de la preclusión por consumación constituiría un exceso ritual manifiesto.

2.- Debe ser confirmada la providencia por medio de la cual se tiene por ampliada la contestación de la demanda en tiempo y forma, toda vez que comparto con la parte demandada en que la comparecencia al proceso como el presente de los testigos ofrecidos por ambas partes (la demandada, en el escrito cuya validez se cuestiona) podrá eventualmente proporcionar la amplitud de información que este tipo de procesos requiere, a causa de la importancia de los derechos que se encuentran en juego -tal como el derecho a la identidad personal- y la tutela judicial efectiva, y en respeto de los principios de libertad, amplitud y flexibilidad probatoria que deben regir este tipo de procesos (art. 710 CCyCN).

04/04/2023

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