"LOPEZ MARIA EUGENIA C/ MUTUAL CIRCULO DE SUBOFICIALES DE GENDARMERIA NACIONAL S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 528384/2020.Fecha de la Resolución: 20/09/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL | PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La regla para la Ley de Contrato de Trabajo es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por lo que las modalidades contractuales por tiempo determinado constituyen la excepción a dicha regla (art. 90, LCT). Por ello el art. 92 de la LCT dispone que la carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado esté a cargo del empleador.
2.- El contrato de trabajo eventual, es una especie de los contratos por tiempo determinado, cuyo término de duración queda subordinado a un hecho futuro incierto, cuál es el cumplimiento de la tarea concreta para la cual fue contratado el trabajador o la trabajadora. Tratándose de una modalidad contractual de excepción, se requiere que el contrato se encuentre pactado por escrito (art. 90 inc. a, LCT), con indicación en el texto del nombre del trabajador o trabajadora que se reemplaza (art. 69, LNE), recaudo que se pide ad probationem. Cabe señalar aquí que luego de la reforma de la ley 25.013, que modifica la ley 24.013, se ha vuelto al régimen de la LCT con relación a la forma escrita para el contrato que nos ocupa.
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1.- La regla para la Ley de Contrato de Trabajo es el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, por lo que las modalidades contractuales por tiempo determinado constituyen la excepción a dicha regla (art. 90, LCT). Por ello el art. 92 de la LCT dispone que la carga de la prueba de que el contrato es por tiempo determinado esté a cargo del empleador.

2.- El contrato de trabajo eventual, es una especie de los contratos por tiempo determinado, cuyo término de duración queda subordinado a un hecho futuro incierto, cuál es el cumplimiento de la tarea concreta para la cual fue contratado el trabajador o la trabajadora. Tratándose de una modalidad contractual de excepción, se requiere que el contrato se encuentre pactado por escrito (art. 90 inc. a, LCT), con indicación en el texto del nombre del trabajador o trabajadora que se reemplaza (art. 69, LNE), recaudo que se pide ad probationem. Cabe señalar aquí que luego de la reforma de la ley 25.013, que modifica la ley 24.013, se ha vuelto al régimen de la LCT con relación a la forma escrita para el contrato que nos ocupa.

20/09/2023

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