"OBERHOLZER JORGE EDUARDO C/ COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS CREDITO Y VIVIENDA DE CUTRAL CO LTDA. S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia Mónica | Pamphile, Cecilia [minoría]Legajo: 526137/2019.Fecha de la Resolución: 09/03/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | CADUCIDAD DE INSTANCIA | CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA | INFORME PERICIAL | ELEMENTO SUBJETIVO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La instancia no se encuentra perimida, pues desde la resolución que tiene presente lo manifestado por el perito tasador respecto a la “dificultad para encontrar el objeto de la pericia” y se resolvió que “[…] hágase saber al profesional que el plazo para presentar el dictamen comenzará a correr a partir de que el profesional cuente con todos los elementos para realizar el mismo”, y en tanto anteriormente se había dispuesto que “Para el caso que el perito considere necesario realizar cualquier otro requerimiento a la parte actora a fin de cumplir con el informe, hágase saber que deberá hacerlo a través de los presentes autos” (..) puede interpretarse que el expediente “se encontraba paralizado o suspendido […] por disposición del juez” (art. 311 del CPCyC), en el caso del juzgado, dado que la providencia fue suscripta por un funcionario, lo que también refleja la particularidad del trámite. (del voto del Dr. Jorge Pascuarrelli, en mayoría)
2.- Se constata que hasta la fecha en la cual la parte demandada procedió a acusar la caducidad no existió en autos en ese lapso constancia alguna que evidencie, por parte de la actora, actividad procesal idónea de impulso, encontrándose cumplido el plazo de seis meses indicado por el art. 310, inc. 1° del CPCC. Ello es así, pues las presentaciones a las que refiere el recurrente, resultan ser posteriores al planteo de caducidad. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría)
3.- Tal como surge del voto al que adhiero, la situación procesal de autos es confusa en orden a conocer si el trámite estaba o no suspendido, dado la ambigüedad e imprecisión de la providencia. No paso por alto que era la parte actora quién debía suministrar al perito datos concretos respecto del objeto de la pericia -conforme dichos del experto- (...), aunque el perito debió requerir se intimara a dicha parte a proporcionar tales datos, pero insisto, la redacción de la providencia(...) genera dudas sobre si se encontraba o no corriendo el plazo de caducidad, ya que la buena técnica procesal aconsejaba fijar un término para la individualización cierta del objeto de la pericia y/o presentar el informe pericial y, de ese modo, posibilitar el control y continuidad del juicio, y no dejar librado dicho plazo a la voluntad de partes o peritos. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, que hace la mayoría)
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1.- La instancia no se encuentra perimida, pues desde la resolución que tiene presente lo manifestado por el perito tasador respecto a la “dificultad para encontrar el objeto de la pericia” y se resolvió que “[…] hágase saber al profesional que el plazo para presentar el dictamen comenzará a correr a partir de que el profesional cuente con todos los elementos para realizar el mismo”, y en tanto anteriormente se había dispuesto que “Para el caso que el perito considere necesario realizar cualquier otro requerimiento a la parte actora a fin de cumplir con el informe, hágase saber que deberá hacerlo a través de los presentes autos” (..) puede interpretarse que el expediente “se encontraba paralizado o suspendido […] por disposición del juez” (art. 311 del CPCyC), en el caso del juzgado, dado que la providencia fue suscripta por un funcionario, lo que también refleja la particularidad del trámite. (del voto del Dr. Jorge Pascuarrelli, en mayoría)

2.- Se constata que hasta la fecha en la cual la parte demandada procedió a acusar la caducidad no existió en autos en ese lapso constancia alguna que evidencie, por parte de la actora, actividad procesal idónea de impulso, encontrándose cumplido el plazo de seis meses indicado por el art. 310, inc. 1° del CPCC. Ello es así, pues las presentaciones a las que refiere el recurrente, resultan ser posteriores al planteo de caducidad. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría)

3.- Tal como surge del voto al que adhiero, la situación procesal de autos es confusa en orden a conocer si el trámite estaba o no suspendido, dado la ambigüedad e imprecisión de la providencia. No paso por alto que era la parte actora quién debía suministrar al perito datos concretos respecto del objeto de la pericia -conforme dichos del experto- (...), aunque el perito debió requerir se intimara a dicha parte a proporcionar tales datos, pero insisto, la redacción de la providencia(...) genera dudas sobre si se encontraba o no corriendo el plazo de caducidad, ya que la buena técnica procesal aconsejaba fijar un término para la individualización cierta del objeto de la pericia y/o presentar el informe pericial y, de ese modo, posibilitar el control y continuidad del juicio, y no dejar librado dicho plazo a la voluntad de partes o peritos. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, que hace la mayoría)

09/03/2023

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