"SURA ROBERTO ARMANDO C/ BASILIO INES Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Mazieres, Gustavo AndrésLegajo: 282525/2002.Fecha de la Resolución: 14/03/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXTRAORDINARIOS LOCALES | JUICIO EJECUTIVO | PAGARÉ | EXCEPCIÓN DE FALSEDAD DE TITULO | INFORME PERICIAL | ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO | NULIDAD EXTRAORDINARIO | PROCEDENCIA PARCIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 37 p. pdf
Contenidos:
1.- La correcta interpretación del último párrafo del artículo 544 inciso 4° no impide la deducción de la excepción de falsedad de título cuando la denuncia de una adulteración recae sobre cualquier otro elemento del título, es decir, no solo su firma. Es por ello que no resulta suficiente a los fines del rechazo de la excepción, la prueba de la autenticidad de las firmas allí insertas, tal como lo sostuvo la sentencia de grado.
2.- No resulta aplicable al caso el artículo 6 del Decreto N° 5965/63. Ello debido a que la norma establece un presupuesto de alcance general, y no está prevista para alcanzar supuestos como el presente de alteraciones de cifras en perjuicio de los ejecutados.
3.- La defensa de falsedad de título fundada en que se adulteró la cifra originalmente consignada en el pagare ejecutado, al habérsele insertando un importe mayor, es parcialmente procedente, pues la pericia concluyó que las firmas insertas en el pagaré son auténticas del puño y letra de los coejecutados. En consecuencia, los pagarés son válidos para la ejecución por esa suma original.
4.- De acuerdo a la presunción establecida en el último párrafo del artículo 88 del Decreto-Ley N° 5965/63, aplicable de acuerdo al artículo 103 del mismo texto, si no resulta del título o no se demuestra que la firma fue puesta antes o después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.
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1.- La correcta interpretación del último párrafo del artículo 544 inciso 4° no impide la deducción de la excepción de falsedad de título cuando la denuncia de una adulteración recae sobre cualquier otro elemento del título, es decir, no solo su firma. Es por ello que no resulta suficiente a los fines del rechazo de la excepción, la prueba de la autenticidad de las firmas allí insertas, tal como lo sostuvo la sentencia de grado.

2.- No resulta aplicable al caso el artículo 6 del Decreto N° 5965/63. Ello debido a que la norma establece un presupuesto de alcance general, y no está prevista para alcanzar supuestos como el presente de alteraciones de cifras en perjuicio de los ejecutados.

3.- La defensa de falsedad de título fundada en que se adulteró la cifra originalmente consignada en el pagare ejecutado, al habérsele insertando un importe mayor, es parcialmente procedente, pues la pericia concluyó que las firmas insertas en el pagaré son auténticas del puño y letra de los coejecutados. En consecuencia, los pagarés son válidos para la ejecución por esa suma original.

4.- De acuerdo a la presunción establecida en el último párrafo del artículo 88 del Decreto-Ley N° 5965/63, aplicable de acuerdo al artículo 103 del mismo texto, si no resulta del título o no se demuestra que la firma fue puesta antes o después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes.

14/03/2023

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