"FIERRO DAMIAN ISRAEL C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 505759/2015.Fecha de la Resolución: 14/05/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INCAPACIDAD PSIQUICA | MOBBING | PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | OMISIÓN DE PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Sin emitir opinión en orden a la procedencia o improcedencia de reparar las consecuencias del mobbing en el marco de la ley 24.557, lo que no se ha acreditado en autos es la existencia del acoso o violencia laborales invocados por el trabajador como causa de su incapacidad psíquica, y ello determina que deba rechazarse la demanda.
2.- De los dos informes profesionales - el del profesional que trató en forma particular al actor y el de la perito psicóloga- refieren que es el actor quién califica los hechos como persecutorios, que él los percibe desde esta perspectiva, empero al no existir prueba respecto de conductas y hechos sucedidos en el ambiente laboral, objetivamente no se puede determinar si esa percepción del demandante es acertada o errónea. A ello se agrega que la empleadora no denunció la enfermedad profesional, y que el actor no transitó por la comisión médica local, lo que podría haber aportado un poco de claridad sobre lo acontecido durante la relación laboral. En estos términos, no estando acreditado el “agente de riesgo”, no puede considerarse que el padecimiento psíquico del actor tenga su causa en el ambiente de trabajo, y pueda ser considerado como una enfermedad profesional.
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1.- Sin emitir opinión en orden a la procedencia o improcedencia de reparar las consecuencias del mobbing en el marco de la ley 24.557, lo que no se ha acreditado en autos es la existencia del acoso o violencia laborales invocados por el trabajador como causa de su incapacidad psíquica, y ello determina que deba rechazarse la demanda.

2.- De los dos informes profesionales - el del profesional que trató en forma particular al actor y el de la perito psicóloga- refieren que es el actor quién califica los hechos como persecutorios, que él los percibe desde esta perspectiva, empero al no existir prueba respecto de conductas y hechos sucedidos en el ambiente laboral, objetivamente no se puede determinar si esa percepción del demandante es acertada o errónea. A ello se agrega que la empleadora no denunció la enfermedad profesional, y que el actor no transitó por la comisión médica local, lo que podría haber aportado un poco de claridad sobre lo acontecido durante la relación laboral. En estos términos, no estando acreditado el “agente de riesgo”, no puede considerarse que el padecimiento psíquico del actor tenga su causa en el ambiente de trabajo, y pueda ser considerado como una enfermedad profesional.

14/05/2019

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