"MELZI RAMON ANGEL C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 11479/2017.Fecha de la Resolución: 07/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INCAPACIDAD PSÍQUICA | MOBBING | PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBA | PRUEBA PERICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Las deficiencias probatorias impiden tener por acreditado el mobbing en los términos que pretende el actor. Toda vez que si el acoso laboral le ocasionó una afección en el plano psíquico que le provoque una invalidez medible, le asistiría derecho a reclamar el pago de la indemnización sistémica.
2.- En este campo es determinante la prueba: constituye carga de la parte actora acreditar los extremos de procedencia de la demanda, los que en el caso no se encuentran reunidos. Es necesario que, quien afirma el acaecimiento de un determinado hecho o conducta generadora de responsabilidad, acredite su existencia.
3.- De las constancias de la causa resulta no surge que haya habido un ensañamiento en particular con el actor, una persecución tendiente a empujarlo a que abandonara su trabajo, un hostigamiento persistente y continuo en el tiempo.
4.- Podemos visualizar y en línea con el análisis del juez, el demandante no identifica a las personas que le habrían impartido órdenes de modo prepotente u agresivo. Tampoco describe concretamente en qué consistieron dichos modos, ni puntualiza con qué asiduidad sucedieron tales conductas. Lo mismo ocurre con relación a las –supuestas- medidas laborales adoptadas por la empleadora a fin de lograr su desvinculación, omite individualizarlas.
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1.- Las deficiencias probatorias impiden tener por acreditado el mobbing en los términos que pretende el actor. Toda vez que si el acoso laboral le ocasionó una afección en el plano psíquico que le provoque una invalidez medible, le asistiría derecho a reclamar el pago de la indemnización sistémica.

2.- En este campo es determinante la prueba: constituye carga de la parte actora acreditar los extremos de procedencia de la demanda, los que en el caso no se encuentran reunidos. Es necesario que, quien afirma el acaecimiento de un determinado hecho o conducta generadora de responsabilidad, acredite su existencia.

3.- De las constancias de la causa resulta no surge que haya habido un ensañamiento en particular con el actor, una persecución tendiente a empujarlo a que abandonara su trabajo, un hostigamiento persistente y continuo en el tiempo.

4.- Podemos visualizar y en línea con el análisis del juez, el demandante no identifica a las personas que le habrían impartido órdenes de modo prepotente u agresivo. Tampoco describe concretamente en qué consistieron dichos modos, ni puntualiza con qué asiduidad sucedieron tales conductas. Lo mismo ocurre con relación a las –supuestas- medidas laborales adoptadas por la empleadora a fin de lograr su desvinculación, omite individualizarlas.

07/09/2022

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