"GARCIA MARIANA A C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 71882/2021.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | INCAPACIDAD PARCIAL | ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO | NOTIFICACION FEHACIENTE | SUSPENSION DEL PLAZO | SILENCIO DEL ASEGURADOR | RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
El plazo con el que cuentan las ART para formalizar el rechazo es de 10 días de recibida la denuncia, el cual puede prorrogarse por 10 día más en el supuesto que existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, prórroga esta que debe ser fehacientemente comunicada al trabajador y al empleador dentro del término que tiene para el rechazo de la contingencia (10 días de recibida la denuncia). El silencio o retardo de la aseguradora, es decir la falta de comunicación fehaciente del rechazo de la contingencia en los plazos aludidos, trae aparejado o importa –tal como lo dispone el art. 6 del Decreto Nro. 717/96, modificado por Decreto N° 1475/2015 citado- la aceptación de la pretensión por parte de la ART, extremo este último que habilita a interpretar que el trabajador/ra damnificado se encuentra en condiciones para reclamar las prestaciones del sistema y que la ART ha perdido el derecho de invocar alguna de la causales de eximición previstas en la Ley de Riegos del Trabajo (inexistencia relación laboral, dolo de trabajador, fuerza mayor extraña al trabajo o preexistencia de la enfermedad). En el caso siniestro referido a la dolencia psicológica fue desestimado fuera de término y los dos restantes relacionados con la afección columnaria nunca fueron rechazados formalmente.
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El plazo con el que cuentan las ART para formalizar el rechazo es de 10 días de recibida la denuncia, el cual puede prorrogarse por 10 día más en el supuesto que existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, prórroga esta que debe ser fehacientemente comunicada al trabajador y al empleador dentro del término que tiene para el rechazo de la contingencia (10 días de recibida la denuncia). El silencio o retardo de la aseguradora, es decir la falta de comunicación fehaciente del rechazo de la contingencia en los plazos aludidos, trae aparejado o importa –tal como lo dispone el art. 6 del Decreto Nro. 717/96, modificado por Decreto N° 1475/2015 citado- la aceptación de la pretensión por parte de la ART, extremo este último que habilita a interpretar que el trabajador/ra damnificado se encuentra en condiciones para reclamar las prestaciones del sistema y que la ART ha perdido el derecho de invocar alguna de la causales de eximición previstas en la Ley de Riegos del Trabajo (inexistencia relación laboral, dolo de trabajador, fuerza mayor extraña al trabajo o preexistencia de la enfermedad). En el caso siniestro referido a la dolencia psicológica fue desestimado fuera de término y los dos restantes relacionados con la afección columnaria nunca fueron rechazados formalmente.

03/05/2023

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