"CHANDIA MARIO ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Gennari, María SoledadLegajo: JZA1S121762/2013.Fecha de la Resolución: 15/03/2019.Tipo de Resolución: 05/19 Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | PRIMERA MANIFESTACION INVALIDANTE | LEY APLICABLE | DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | FALLO ESPOSITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la causal de infracción a la ley por cuanto la decisión impugnada consagra un equívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Espósito” y por este Tribunal Superior de Justicia, desconociendo lo sustancial de la decisión adoptada, y en consecuencia casar parcialmente el pronunciamiento de la Alzada, remitiéndose los autos al Juzgado de origen, a fin de que proceda a determinar el monto de la condena el que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante y las demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso (Ley N° 24557 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1694/09).
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Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley deducido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por la causal de infracción a la ley por cuanto la decisión impugnada consagra un equívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Espósito” y por este Tribunal Superior de Justicia, desconociendo lo sustancial de la decisión adoptada, y en consecuencia casar parcialmente el pronunciamiento de la Alzada, remitiéndose los autos al Juzgado de origen, a fin de que proceda a determinar el monto de la condena el que deberá liquidarse teniendo en consideración los lineamientos brindados al efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la norma vigente a la fecha de la primera manifestación invalidante y las demás cuestiones que se deriven por la aplicación de las normas que rigen el caso (Ley N° 24557 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1694/09).

15/03/2019

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