"HERNANDEZ CARLINA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: JZA1S1 27525/2014.Fecha de la Resolución: 05/04/2019.Tipo de Resolución: 08/19 Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ENFERMEDAD PROFESIONAL | PRIMERA MANIFESTACION INVALIDANTE | LEY APLICABLE | DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION | FALLO ESPOSITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley por errónea aplicación de la ley al arribar el resolutorio atacado a una solución jurídica errónea al determinar la fecha de la primera manifestación invalidante con posterioridad a la sanción de la Ley N°26.773, cuando en el caso tal extremo habría ocurrido con anterioridad, lo que importa consagrar un equívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Espósito” y a los criterios establecidos en los precedentes citados de este Cuerpo que adoptan la posición del Máximo Tribunal de la Nación, y profundizan el contenido y alcance de aquél pronunciamiento, desconociendo lo sustancial de la decisión allí adoptada acerca de la inteligencia establecida para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen de reparación de los infortunios laborales, recomponiéndose el litigio a la luz del artículo 17 inciso c) de la Ley Casatoria, mediante el rechazo del recurso impetrado por la parte actora, y la confirmación, por añadidura, de la sentencia de Primera Instancia que aplicó las disposiciones de la Ley N° 24557 y Decreto N° 1694/09 a una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se produjo durante la vigencia de aquellas disposiciones.
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Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley por errónea aplicación de la ley al arribar el resolutorio atacado a una solución jurídica errónea al determinar la fecha de la primera manifestación invalidante con posterioridad a la sanción de la Ley N°26.773, cuando en el caso tal extremo habría ocurrido con anterioridad, lo que importa consagrar un equívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Espósito” y a los criterios establecidos en los precedentes citados de este Cuerpo que adoptan la posición del Máximo Tribunal de la Nación, y profundizan el contenido y alcance de aquél pronunciamiento, desconociendo lo sustancial de la decisión allí adoptada acerca de la inteligencia establecida para la determinación de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen de reparación de los infortunios laborales, recomponiéndose el litigio a la luz del artículo 17 inciso c) de la Ley Casatoria, mediante el rechazo del recurso impetrado por la parte actora, y la confirmación, por añadidura, de la sentencia de Primera Instancia que aplicó las disposiciones de la Ley N° 24557 y Decreto N° 1694/09 a una enfermedad profesional cuya primera manifestación invalidante se produjo durante la vigencia de aquellas disposiciones.

05/04/2019

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