"OSES RAMON C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 506300/2015.Fecha de la Resolución: 13/12/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN | CAPACIDAD RESIDUAL | INDEMNIZACIÓNRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- […] el experto debió sumar directamente los porcentajes asignados a cada cicatriz (7 + 2 + 3 = 12), y una vez obtenido el resultado, aplicarlo al porcentaje de capacidad residual presentado por el trabajador al momento del siniestro (97,5%).
2.- En tales condiciones, quien juzga es quien decide si el baremo y el porcentaje estimado por los expertos médicos se adaptan al caso concreto, y también quien opta -de ser necesario- por apartarse de las conclusiones en atención a las particularidades de cada caso y siempre con bases objetivas (estado general del paciente, profesión, edad, sexo, situación familiar, entre otras circunstancias) ya que de otro modo, se cometería la ilegitimidad de prescindir de las particularidades del caso. Por lo tanto, asistiéndole razón al recurrente, corresponde determinar la incapacidad permanente, parcial y definitiva en un 13,7% (12% del 97,5%= 11,7% / 11,7% + 2% = 13,7%).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- […] el experto debió sumar directamente los porcentajes asignados a cada cicatriz (7 + 2 + 3 = 12), y una vez obtenido el resultado, aplicarlo al porcentaje de capacidad residual presentado por el trabajador al momento del siniestro (97,5%).

2.- En tales condiciones, quien juzga es quien decide si el baremo y el porcentaje estimado por los expertos médicos se adaptan al caso concreto, y también quien opta -de ser necesario- por apartarse de las conclusiones en atención a las particularidades de cada caso y siempre con bases objetivas (estado general del paciente, profesión, edad, sexo, situación familiar, entre otras circunstancias) ya que de otro modo, se cometería la ilegitimidad de prescindir de las particularidades del caso. Por lo tanto, asistiéndole razón al recurrente, corresponde determinar la incapacidad permanente, parcial y definitiva en un 13,7% (12% del 97,5%= 11,7% / 11,7% + 2% = 13,7%).

13/12/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha