"M. U. A. Y OTROS S/ ADOPCIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 134081/2022.Fecha de la Resolución: 27/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | COMPETENCIA | CUESTIÓN DE COMPETENCIA | DECLINATORIA | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | INMEDIACIÓN | INMEDIACIÓN | PROCESOS DE FAMILIA | DOMICILIO REALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La declinación de la competencia efectuada por el Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén debe ser confirmada, ya que el juez competente para entender en el presente caso es el del domicilio del grupo familiar –principal interesado en la adopción por integración-, más allá que uno o algunos de sus integrantes no se domicilien conjuntamente con los restantes integrantes del núcleo familiar. Y, tal como lo han manifestado los propios interesados ante los profesionales del equipo interdisciplinario del RUA, el grupo familiar, excepto uno sólo de sus integrantes - vive en Bariloche-, se domicilia realmente en la localidad de Allen, provincia de Río Negro.
2.- La declinación de la competencia por parte de la jueza a quo a favor del juez o jueza con jurisdicción en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro, no hace más que plasmar en la práctica las reglas de inmediación, tutela judicial efectiva y facilitación del acceso a justicia que prescribe el art. 706 del CCyC para los procesos de familia.
3.- El hecho que una persona se traslade habitualmente a otra jurisdicción, distinta de su domicilio real, para estudiar, trabajar o realizar cualquier otra actividad no convierte a aquella otra jurisdicción en su domicilio real. Tampoco influye sobre la competencia en razón del territorio la autonomía de la voluntad, ya que ésta va a ser apreciada por el juez o jueza en relación con el tipo de adopción peticionada, desplazando el eje del análisis del interés superior del niño, niña o adolescente al respeto de la voluntad de las personas mayores de edad que peticionan ser tenidas por adoptante y adoptado. Pero, la competencia se trata de una cuestión donde campea el orden público, no pudiendo ser modificada conforme la conveniencia o deseo de los justiciables.
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1.- La declinación de la competencia efectuada por el Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén debe ser confirmada, ya que el juez competente para entender en el presente caso es el del domicilio del grupo familiar –principal interesado en la adopción por integración-, más allá que uno o algunos de sus integrantes no se domicilien conjuntamente con los restantes integrantes del núcleo familiar. Y, tal como lo han manifestado los propios interesados ante los profesionales del equipo interdisciplinario del RUA, el grupo familiar, excepto uno sólo de sus integrantes - vive en Bariloche-, se domicilia realmente en la localidad de Allen, provincia de Río Negro.

2.- La declinación de la competencia por parte de la jueza a quo a favor del juez o jueza con jurisdicción en la ciudad de Allen, provincia de Rio Negro, no hace más que plasmar en la práctica las reglas de inmediación, tutela judicial efectiva y facilitación del acceso a justicia que prescribe el art. 706 del CCyC para los procesos de familia.

3.- El hecho que una persona se traslade habitualmente a otra jurisdicción, distinta de su domicilio real, para estudiar, trabajar o realizar cualquier otra actividad no convierte a aquella otra jurisdicción en su domicilio real. Tampoco influye sobre la competencia en razón del territorio la autonomía de la voluntad, ya que ésta va a ser apreciada por el juez o jueza en relación con el tipo de adopción peticionada, desplazando el eje del análisis del interés superior del niño, niña o adolescente al respeto de la voluntad de las personas mayores de edad que peticionan ser tenidas por adoptante y adoptado. Pero, la competencia se trata de una cuestión donde campea el orden público, no pudiendo ser modificada conforme la conveniencia o deseo de los justiciables.

27/09/2022

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