"Z. V. A. C/ C. A. A. Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ ATRIBUCIÓN DE HOGAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 24439/2020.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | UNION CONVIVENCIAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | OBLIGACIÓN ALIMENTARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde atribuir el uso de la vivienda familiar a la actora para que la habite junto a sus dos hijos, hasta que la hija menor de las partes adquiera la mayoría de edad, dado que no es materia de debate que el inmueble reclamado en los presentes pertenece a ambas partes y que la actora tomó posesión del mismo. Tampoco se encuentra controvertido que es la peticionante quien quedó al cuidado de los dos hijos de las partes y que ambos habitan con la progenitora en el inmueble objeto del presente. Ello así, cabe considerar que, dentro de la nómina de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, el derecho a la vivienda, junto al derecho a la alimentación, es uno de los derechos fundamentales, de vital importancia en el crecimiento de una niña, niño o adolescente, ya que posibilitará la concreción de los otros, permitiendo el desarrollo armónico y pleno de la persona humana.
2.- Frente a la contraposición entre intereses de un niño y de un adulto, deben prevalecer siempre los del primero. En cada situación concreta se debe ponderar qué es lo más beneficioso para la niña, niño o adolescente en cuestión, siendo la mejor solución aquella que contemple y abarque de manera global e integral las circunstancias familiares, históricas, culturales, sociales, económicas, axiológicas, que convergen en la vida de ellos.
3.- La declaración de inconstitucionalidad del art. 526 del CCyC peticionada por la recurrente resulta innecesaria, por llegar firme a esta instancia la inaplicabilidad al caso del plazo de dos años previsto por la norma y en orden a la interpretación efectuada acerca del alcance de la obligación alimentaria.
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1.- Corresponde atribuir el uso de la vivienda familiar a la actora para que la habite junto a sus dos hijos, hasta que la hija menor de las partes adquiera la mayoría de edad, dado que no es materia de debate que el inmueble reclamado en los presentes pertenece a ambas partes y que la actora tomó posesión del mismo. Tampoco se encuentra controvertido que es la peticionante quien quedó al cuidado de los dos hijos de las partes y que ambos habitan con la progenitora en el inmueble objeto del presente. Ello así, cabe considerar que, dentro de la nómina de los derechos humanos reconocidos internacionalmente, el derecho a la vivienda, junto al derecho a la alimentación, es uno de los derechos fundamentales, de vital importancia en el crecimiento de una niña, niño o adolescente, ya que posibilitará la concreción de los otros, permitiendo el desarrollo armónico y pleno de la persona humana.

2.- Frente a la contraposición entre intereses de un niño y de un adulto, deben prevalecer siempre los del primero. En cada situación concreta se debe ponderar qué es lo más beneficioso para la niña, niño o adolescente en cuestión, siendo la mejor solución aquella que contemple y abarque de manera global e integral las circunstancias familiares, históricas, culturales, sociales, económicas, axiológicas, que convergen en la vida de ellos.

3.- La declaración de inconstitucionalidad del art. 526 del CCyC peticionada por la recurrente resulta innecesaria, por llegar firme a esta instancia la inaplicabilidad al caso del plazo de dos años previsto por la norma y en orden a la interpretación efectuada acerca del alcance de la obligación alimentaria.

24/05/2023

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