"T.E.Y S/ GUARDA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 26158/2023.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | GUARDA A UN PARIENTE | GUARDA DEL HIJO | CITACIÓN A LA PROGENITORARecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdfEn lo concerniente a la delegación del ejercicio de la Responsabilidad parental, el art 643 Cód. Civ. y Com. no indica como requisito que, de modo excluyente, el pedido deba ser formulado por los progenitores, o por el/la progenitor/a único/a en caso de tratarse de un hijo con un solo vínculo filial establecido. En consecuencia, se advierte que la propuesta formulada por la peticionante de la guarda de su sobrino, respecto a la citación de la progenitora del niño a audiencia en el juzgado, a fin de que se manifieste respecto a las presentes actuaciones, resulta atendible, razonable y acorde a las circunstancias del caso.
26/07/2023
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