"A. M. E. S/ CAMBIO DE NOMBRE” / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única
Legajo: EXP JJUFA 59411/2019.Fecha de la Resolución: 07/07/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | DERECHOS PERSONALÍSIMOS | CAMBIO DE NOMBRE | APELLIDO | APELLIDO DE LA MADRE | PERSONA MENOR DE EDAD | DERECHOS DEL MENOR | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
El pedido de cambio de apellido paterno por el materno de una menor resulta procedente, pues, no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor, quien ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica durante toda la historia vital de la hoy adolescente, lo cual configura un justo motivo en los términos del art. 69 del Código Civil y Comercial.
Existencias:
El pedido de cambio de apellido paterno por el materno de una menor resulta procedente, pues, no tiene vínculo afectivo alguno con el progenitor, quien ha demostrado un total desinterés y desapego respecto a su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica durante toda la historia vital de la hoy adolescente, lo cual configura un justo motivo en los términos del art. 69 del Código Civil y Comercial.
07/07/2022
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