"GINGINS MARCELA ALEJANDRA C/ PRIETO MARIANA DE LOS ANGELES S/ INC. MEDIDA CAUTELAR S/ INC. APELACION" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 1207/2023.Fecha de la Resolución: 08/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | EMBARGO | SUSTITUCIÓN DEL EMBARGO | AUTOMOTOR | TITULAR DEL AUTOMOTORRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- El pedido de sustitución del embargo debe rechazarse, ya que, la deudora reconoce que el bien ofrecido en sustitución -automovil- no resulta de su titularidad, sino de propiedad de su madre. Sin embargo esta afirmación no se encuentra sustentada más que en sus dichos, por haberse acompañado únicamente una constancia de trámite que no resulta suficiente a los fines de acreditar tal titularidad.
2.- No cabe considerar que existan dentro de los fondos embargados sumas que tengan una afectación específica, ni norma legal alguna que indique que tales depósitos sean bienes inembargables. El debate sobre la sustitución de la medida tendría algún sentido si lo que se busca es mantener la garantía sobre el derecho de la trabajadora pero, en este caso, nos encontramos ante las puertas de la ejecución de sentencia. Ya no hay un derecho qué garantizar sino una condena dineraria que cumplir.
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1.- El pedido de sustitución del embargo debe rechazarse, ya que, la deudora reconoce que el bien ofrecido en sustitución -automovil- no resulta de su titularidad, sino de propiedad de su madre. Sin embargo esta afirmación no se encuentra sustentada más que en sus dichos, por haberse acompañado únicamente una constancia de trámite que no resulta suficiente a los fines de acreditar tal titularidad.

2.- No cabe considerar que existan dentro de los fondos embargados sumas que tengan una afectación específica, ni norma legal alguna que indique que tales depósitos sean bienes inembargables. El debate sobre la sustitución de la medida tendría algún sentido si lo que se busca es mantener la garantía sobre el derecho de la trabajadora pero, en este caso, nos encontramos ante las puertas de la ejecución de sentencia. Ya no hay un derecho qué garantizar sino una condena dineraria que cumplir.

08/05/2023

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