"MAUTI LINA C/ RICKEMBERG FLORENCIO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia Mónica [EN DISIDENCIA] | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: EXP: 335281/2006.Fecha de la Resolución: 03/08/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | HABER JUBILATORIO | HONORARIOS PROFESIONALES | PROPORCIONALIDAD DEL EMBARGO | DISIDENCIA | INEMBARGABILIDAD | EMBARGORecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La providencia que rechazó el pedido de embargo sobre los haberes jubilatorios del demandado debe ser confirmada, por cuanto la resolución se ajusta a lo establecido en el art. 53, inc. c), ley 611 y además el recurrente no planteó concretamente su inconstitucionalidad. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoria).
2.- Corresponde trabar embargo sobre los haberes jubilatorios del ejecutado, limitado al 20% de la suma que exceda de la jubilación mínima fijada por ANSES, con más el adicional por zona desfavorable, toda vez que el ejecutado contrajo la deuda que aquí se ejecuta cuando se encontró en actividad. Si bien en su oportunidad se trabó embargo sobre la remuneración del demandado, el cumplimiento de la sentencia de condena se vio demorado por la cantidad de medidas similares que afectaban su salario. A ello agrego que el crédito que se pretende resguardar mediante el embargo peticionado corresponde a honorarios del letrado de la ejecutante, por lo cual es de carácter alimentario. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en minoría).
3.- Mantener a ultranza la inembargabilidad de los haberes jubilatorios importa un grave perjuicio para la parte ejecutante, desprotegiendo sus derechos crediticios, los que se encuentran tutelados por el art. 17 de la Constitución Nacional. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en minoría).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La providencia que rechazó el pedido de embargo sobre los haberes jubilatorios del demandado debe ser confirmada, por cuanto la resolución se ajusta a lo establecido en el art. 53, inc. c), ley 611 y además el recurrente no planteó concretamente su inconstitucionalidad. (Del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoria).

2.- Corresponde trabar embargo sobre los haberes jubilatorios del ejecutado, limitado al 20% de la suma que exceda de la jubilación mínima fijada por ANSES, con más el adicional por zona desfavorable, toda vez que el ejecutado contrajo la deuda que aquí se ejecuta cuando se encontró en actividad. Si bien en su oportunidad se trabó embargo sobre la remuneración del demandado, el cumplimiento de la sentencia de condena se vio demorado por la cantidad de medidas similares que afectaban su salario. A ello agrego que el crédito que se pretende resguardar mediante el embargo peticionado corresponde a honorarios del letrado de la ejecutante, por lo cual es de carácter alimentario. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en minoría).

3.- Mantener a ultranza la inembargabilidad de los haberes jubilatorios importa un grave perjuicio para la parte ejecutante, desprotegiendo sus derechos crediticios, los que se encuentran tutelados por el art. 17 de la Constitución Nacional. (Del voto de la Dra. Patricia Clerici, en minoría).

03/08/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha