"BAIRIKI VIAJES Y TURISMO C/ MONTARCE FERNANDO CESAR S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 523214/2018.Fecha de la Resolución: 01/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL | AGENTE DE VIAJES | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL | COBRO DE SUMAS DE DINERO | CONTINGENTE | CUPO LIBERADO | CARGA DE LA PRUEBA | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | SOCIEDAD DE HECHO | CONTABILIDAD Y ESTADOS CONTABLES | INFORME PERICIAL | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | NORMAS DEL PROCESO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
1.- El cobro de una suma de dinero exigido por una agencia de viajes debe rechazarse, pues, en la imposibilidad de conocer con certidumbre los términos del contrato y, ante la grave presunción que resulta de la inexistencia de todo respaldo contable de sus operaciones es que no puede tenerse por probado que el demandado adeude suma alguna producto del viaje realizado. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Si el viaje de uno de los participantes del contigente fue solventado por los restantes integrantes, no resulta claro qué destino se dio al liberado recibido como beneficio por la cantidad de participantes en el viaje. Entonces existía un cupo liberado disponible (otorgado por la mayorista), cuyo destino no ha sido aclarado. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
3.- La actora, en la prueba informativa, omitió requerir que la mayorista de viajes informe a cuanto ascendían las sumas percibidas por el viaje. Finalmente, es inusual que se entregue el voucher sin que se efectivice el pago previo. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
4.- Si bien la agencia de viajes estaba constituida como sociedad de hecho, se encontraba obligada a llevar la contabilidad ordenada por el art. 320 y siguientes del CCyC. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
5.- La sentencia que condenó al pago de la suma de dinero por el viaje del demandado quien integró un contingente debe ser confirmada, ya que, no puede tener cabida el argumento de que el liberado comprendía la eximición del pago total del viaje, ya que refiere a un asunto no propuesto a la decisión del juez de primera instancia, por lo que resulta inadmisible su tratamiento por esta Alzada (art. 277, CPCyC). Cabe reiterar que el propio demandado relacionó su calidad de liberado solo al monto extra que se le habría reclamado por el tramo del paquete a Grecia y no al monto total de los servicios contratados que aquí se demandan. En esos términos ejerció su defensa al responder la demanda. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
6.- Si la parte actora pagó o no a la operadora mayorista en nada cambia su calidad de acreedora al precio que aquí reclama, por cuanto su pago era una obligación a cargo de la parte demandada que emerge del contrato de servicio turístico que la vinculó con las actoras. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
7.- La agencia de viajes debía arrimar al proceso los medios de prueba que están en su poder y refieran al pago. Sin embargo, el informe contable da cuenta que la parte actora no está obligada a llevar contabilidad (…), por lo que no puede deducirse un indicio en su contra. A su vez, si el pago del precio quedó diferido al regreso del viaje, ello explica y justifica la falta de aportación al expediente de un documento que pruebe el pago. En consecuencia, no se advierte que la parte actora haya incumplido con lo dispuesto en el art. 53, LDC. (PASCUARELLI, en minoría).
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1.- El cobro de una suma de dinero exigido por una agencia de viajes debe rechazarse, pues, en la imposibilidad de conocer con certidumbre los términos del contrato y, ante la grave presunción que resulta de la inexistencia de todo respaldo contable de sus operaciones es que no puede tenerse por probado que el demandado adeude suma alguna producto del viaje realizado. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- Si el viaje de uno de los participantes del contigente fue solventado por los restantes integrantes, no resulta claro qué destino se dio al liberado recibido como beneficio por la cantidad de participantes en el viaje. Entonces existía un cupo liberado disponible (otorgado por la mayorista), cuyo destino no ha sido aclarado. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

3.- La actora, en la prueba informativa, omitió requerir que la mayorista de viajes informe a cuanto ascendían las sumas percibidas por el viaje. Finalmente, es inusual que se entregue el voucher sin que se efectivice el pago previo. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

4.- Si bien la agencia de viajes estaba constituida como sociedad de hecho, se encontraba obligada a llevar la contabilidad ordenada por el art. 320 y siguientes del CCyC. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

5.- La sentencia que condenó al pago de la suma de dinero por el viaje del demandado quien integró un contingente debe ser confirmada, ya que, no puede tener cabida el argumento de que el liberado comprendía la eximición del pago total del viaje, ya que refiere a un asunto no propuesto a la decisión del juez de primera instancia, por lo que resulta inadmisible su tratamiento por esta Alzada (art. 277, CPCyC). Cabe reiterar que el propio demandado relacionó su calidad de liberado solo al monto extra que se le habría reclamado por el tramo del paquete a Grecia y no al monto total de los servicios contratados que aquí se demandan. En esos términos ejerció su defensa al responder la demanda. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

6.- Si la parte actora pagó o no a la operadora mayorista en nada cambia su calidad de acreedora al precio que aquí reclama, por cuanto su pago era una obligación a cargo de la parte demandada que emerge del contrato de servicio turístico que la vinculó con las actoras. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

7.- La agencia de viajes debía arrimar al proceso los medios de prueba que están en su poder y refieran al pago. Sin embargo, el informe contable da cuenta que la parte actora no está obligada a llevar contabilidad (…), por lo que no puede deducirse un indicio en su contra. A su vez, si el pago del precio quedó diferido al regreso del viaje, ello explica y justifica la falta de aportación al expediente de un documento que pruebe el pago. En consecuencia, no se advierte que la parte actora haya incumplido con lo dispuesto en el art. 53, LDC. (PASCUARELLI, en minoría).

01/06/2022

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