"CASTILLO FLOR MARIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 526764/2019.Fecha de la Resolución: 14/09/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DEFENSA DEL CONSUMIDOR | ADMINISTRADORA DE PLANES DE AHORRO PREVIO | AHORRISTA | CONDUCTA CONTRACTUAL | CONTRATO DE ADHESIÓN | CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | DEBER DE INFORMACIÓN | DERECHOS DEL AHORRISTA | RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRADORA DE PLANES DE AHORRO PREVIO | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO | FONDOS DEPOSITADOS | RESTITUCIÓN | DAÑOS Y PERJUICIOS | INTERESES | PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demandada incoada y declarar resuelto el contrato de adhesión de plan de ahorro que fuera suscripto por la actora, debiendo restituirle a la actora lo integrado y abonarle la indemnización en concepto de daños y perjuicios con más los intereses devengados. Ello es así, ya que, la administradora incurrió en incumplimiento de la obligación principal del contrato de ahorro, consistente en la entrega de la unidad convenida al suscriptor que había resultado adjudicatario; pues como tal, se había comprometido con el adherente a efectuarla en las condiciones pactadas, en el marco del contrato de ahorro.
2.- Lo cierto es que las demandadas no han logrado desvirtuar los hechos afirmados por la actora en su demanda, acerca de que no recibió información adecuada sobre la cuenta donde debía efectuar el depósito del 30% de la alícuota extraordinaria -al resultar adjudicataria de la unidad contratada a través del plan de ahorro que aportaba- motivo por el cual se le denegó la entrega del bien.
3.- Lo que agrava aún más la situación acaecida, es que la concesionaria tenía conocimiento de que las sumas depositadas por la actora en concepto de alícuota complementaria habían ingresado a su cuenta y, en lugar de transferirlas a la cuenta bancaria de la sociedad administradora del grupo de ahorro -tal como ella misma afirma, debía realizarse- y arbitrar los medios para subsanar de alguna manera esa presunta equivocación material -que por cierto, la beneficiaria no tenía por qué conocer-, se desligó en todo momento del problema que se había presentado y denegó la entrega de la unidad.
4.- Tampoco debe perderse de vista que de cara al consumidor contratante del plan de ahorro, la concesionaria y la administradora de los fondos del grupo se presentaron como una misma parte, operando de manera conjunta con el objeto de que el sistema de ahorro previo para fines determinados se desarrollara y cumpliera su finalidad -en el supuesto de autos, adquirir automotores- para los adherentes.
5.- La información que debe brindar el prestador es fundamental en todas las etapas: de negociación, ejecución y extinción del contrato.
6.- Habiéndose probado la falta de entrega de la unidad pactada en los términos contractuales, considero que debe confirmarse la decisión de origen en orden a la privación de uso.
7.- Los agravios relativos a la imposición de la condena por daño punitivo, tampoco habrán de prosperar, en razón de que las recurrentes no observaron su deber de información adecuada en el proceso de adjudicación del bien a la actora y, a la postre, incumplieron deliberadamente sus deberes omitiendo arbitrar los mecanismos necesarios a su alcance para tratar de sortear los errores materiales incurridos al efectuar la actora el depósito de la alícuota extraordinaria y, con ello, efectivizar la entrega del rodado -fin último del contrato que vinculara a las partes-.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Corresponde hacer lugar a la demandada incoada y declarar resuelto el contrato de adhesión de plan de ahorro que fuera suscripto por la actora, debiendo restituirle a la actora lo integrado y abonarle la indemnización en concepto de daños y perjuicios con más los intereses devengados. Ello es así, ya que, la administradora incurrió en incumplimiento de la obligación principal del contrato de ahorro, consistente en la entrega de la unidad convenida al suscriptor que había resultado adjudicatario; pues como tal, se había comprometido con el adherente a efectuarla en las condiciones pactadas, en el marco del contrato de ahorro.

2.- Lo cierto es que las demandadas no han logrado desvirtuar los hechos afirmados por la actora en su demanda, acerca de que no recibió información adecuada sobre la cuenta donde debía efectuar el depósito del 30% de la alícuota extraordinaria -al resultar adjudicataria de la unidad contratada a través del plan de ahorro que aportaba- motivo por el cual se le denegó la entrega del bien.

3.- Lo que agrava aún más la situación acaecida, es que la concesionaria tenía conocimiento de que las sumas depositadas por la actora en concepto de alícuota complementaria habían ingresado a su cuenta y, en lugar de transferirlas a la cuenta bancaria de la sociedad administradora del grupo de ahorro -tal como ella misma afirma, debía realizarse- y arbitrar los medios para subsanar de alguna manera esa presunta equivocación material -que por cierto, la beneficiaria no tenía por qué conocer-, se desligó en todo momento del problema que se había presentado y denegó la entrega de la unidad.

4.- Tampoco debe perderse de vista que de cara al consumidor contratante del plan de ahorro, la concesionaria y la administradora de los fondos del grupo se presentaron como una misma parte, operando de manera conjunta con el objeto de que el sistema de ahorro previo para fines determinados se desarrollara y cumpliera su finalidad -en el supuesto de autos, adquirir automotores- para los adherentes.

5.- La información que debe brindar el prestador es fundamental en todas las etapas: de negociación, ejecución y extinción del contrato.

6.- Habiéndose probado la falta de entrega de la unidad pactada en los términos contractuales, considero que debe confirmarse la decisión de origen en orden a la privación de uso.

7.- Los agravios relativos a la imposición de la condena por daño punitivo, tampoco habrán de prosperar, en razón de que las recurrentes no observaron su deber de información adecuada en el proceso de adjudicación del bien a la actora y, a la postre, incumplieron deliberadamente sus deberes omitiendo arbitrar los mecanismos necesarios a su alcance para tratar de sortear los errores materiales incurridos al efectuar la actora el depósito de la alícuota extraordinaria y, con ello, efectivizar la entrega del rodado -fin último del contrato que vinculara a las partes-.

14/09/2022

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha