"FIGUEROA NAPAL ELENA VICTORIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 74460/2023.Fecha de la Resolución: 23/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | PELIGRO EN LA DEMORA | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdfLas medidas cautelares no tienen una autonomía funcional, sino que resultan instrumentales y accesorias a un proceso principal, siendo su finalidad asegurar de manera anticipada el objeto de la acción a la que acceden. En consecuencia, debe existir una congruencia entre la protección cautelarmente solicitada y el objeto de esa acción principal. Las presentes actuaciones, tienen por objeto la obtención de una medida cautelar por la que se pretende prevenir el daño que el valor de la cuota del crédito pudiera sufrir a causa del cómputo de intereses, cargos, comisiones y demás penalidades que se pudieran generar, que no pueda ser reparado en la sentencia a dictarse en el juicio que iniciará. Ahora bien, la actora no argumenta la verosimilitud de su derecho ni el peligro en la demora en torno a esa situación, es decir, al daño que pudiera sufrir. No acredita de manera alguna la posibilidad cierta de que ello ocurra, ni forma parte del planteo la ocurrencia de un desequilibrio negocial o ruptura de la ecuación económica del contrato. No se explica en concreto, siquiera en forma aproximada, cuál sería el daño al que se encuentra expuesta la actora. Tampoco se brindan mayores elementos que permitan vislumbrar la relación existente entre la medida cautelar solicitada y el reclamo de daños al que dicha medida accede. En concreto, no explica de qué manera la suspensión de los efectos del crédito personal que le fuera otorgado sería la vía adecuada para evitar un daño futuro que tampoco explica. Concluyo, pues, que no habiéndose acreditado en el caso en concreto la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora, la medida cautelar innovativa debe ser rechazada.
23/06/2023
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