"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ GARCIARENA MARIANO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 661579/2021.Fecha de la Resolución: 24/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | GASTOS DEL JUICIO | HONORARIOS DEL ABOGADO | LEY DE ARANCELES | INCONSTITUCIONALIDAD | MINIMO LEGAL | MONTO DE LA SENTENCIA | PROCESOS DE EJECUCIÓN | REDUCCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Dado que la cuestión planteada puede ser resuelta por una interpretación integral del régimen arancelario, no se ha de hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 1594, última ratio del orden jurídico.
2.- Al representar los honorarios regulados un 530% aproximadamente del importe de capital de condena con más sus intereses, debe procederse a readecuar la retribución fijada para la representación letrada de la parte actora, dado su desproporción frente al interés económico comprometido en el proceso, y además la escasa complejidad de la etapa procesal transitada, donde ni siquiera se han opuesto excepciones. Consiguientemente, corresponde aplicar sobre los mínimos legales del art. 9 de la ley 1.594 la reducción prevista en la última parte del art. 40 del arancel, en tanto debe entenderse que el honorario mínimo se corresponde con el supuesto de mayor complejidad.
3.- Si bien la sumatoria de los honorarios profesionales sigue siendo superior al capital de condena con más sus intereses –computados a la fecha de la sentencia de primera instancia- no es posible disminuir más la retribución de los letrados ya que, de así hacerlo, se estaría fijando un honorario que no respeta la dignidad de la labor de aquellos.
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1.- Dado que la cuestión planteada puede ser resuelta por una interpretación integral del régimen arancelario, no se ha de hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 1594, última ratio del orden jurídico.

2.- Al representar los honorarios regulados un 530% aproximadamente del importe de capital de condena con más sus intereses, debe procederse a readecuar la retribución fijada para la representación letrada de la parte actora, dado su desproporción frente al interés económico comprometido en el proceso, y además la escasa complejidad de la etapa procesal transitada, donde ni siquiera se han opuesto excepciones. Consiguientemente, corresponde aplicar sobre los mínimos legales del art. 9 de la ley 1.594 la reducción prevista en la última parte del art. 40 del arancel, en tanto debe entenderse que el honorario mínimo se corresponde con el supuesto de mayor complejidad.

3.- Si bien la sumatoria de los honorarios profesionales sigue siendo superior al capital de condena con más sus intereses –computados a la fecha de la sentencia de primera instancia- no es posible disminuir más la retribución de los letrados ya que, de así hacerlo, se estaría fijando un honorario que no respeta la dignidad de la labor de aquellos.

24/05/2023

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