"B. A. B. C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: EXP 13429/2022.Fecha de la Resolución: 21/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | EMERGENCIA EDILICIA | ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTA | GRUPOS VULNERABLES | TUTELA JUDICIAL EFECTIVA | INADMISIBILIDAD DEL AMPARO | ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad la acción de amparo promovida contra un municipio invocándose la calidad de ocupante de una casa correspondiente a un plan social, a fin que se garantice la protección habitacional ante la situación de extrema vulnerabilidad de la dicente y sus hijos menores de edad, pues de los elementos aportados no surge la existencia de ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión lesiva de los derechos de quienes pretenden la tutela jurisdiccional; ni un perjuicio grave e “irreparable” derivado de la supuesta omisión de la demandada que amerite otorgar tutela jurisdiccional por esta vía; más bien, nos encontramos con un cuestionamiento a las políticas públicas implementadas por el gobierno municipal para dar solución a la “EMERGENCIA HABITACIONAL” declarada por el Concejo Deliberante de la ciudad, que no está de más aclararlo, involucra a la totalidad de los vecinos que se encuentran en esa situación.
2.- La acción de amparo no puede suplantar los procedimientos establecidos por el legislador con el pretexto de tutelar derechos de raigambre constitucional que se dicen vulnerados. En efecto, lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional.
3.- La acción de amparo no está concebida para procurar la pronta resolución de los perjuicios que la reclamante dice padecer como consecuencia de la carencia de una vivienda, salteando de ésta manera, los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pretendiendo tornar éste remedio excepcional en una regla. Por lo tanto, estimo que la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de un abordaje integral y exhaustivo de la situación planteada por la actora.
4.- A fin de garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado máxime por encontrarse afectados niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad es necesario canalizar el presente reclamo a través de otro proceso acorde a la problemática planteada.
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1.- Corresponde declarar la inadmisibilidad la acción de amparo promovida contra un municipio invocándose la calidad de ocupante de una casa correspondiente a un plan social, a fin que se garantice la protección habitacional ante la situación de extrema vulnerabilidad de la dicente y sus hijos menores de edad, pues de los elementos aportados no surge la existencia de ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta del acto u omisión lesiva de los derechos de quienes pretenden la tutela jurisdiccional; ni un perjuicio grave e “irreparable” derivado de la supuesta omisión de la demandada que amerite otorgar tutela jurisdiccional por esta vía; más bien, nos encontramos con un cuestionamiento a las políticas públicas implementadas por el gobierno municipal para dar solución a la “EMERGENCIA HABITACIONAL” declarada por el Concejo Deliberante de la ciudad, que no está de más aclararlo, involucra a la totalidad de los vecinos que se encuentran en esa situación.

2.- La acción de amparo no puede suplantar los procedimientos establecidos por el legislador con el pretexto de tutelar derechos de raigambre constitucional que se dicen vulnerados. En efecto, lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional.

3.- La acción de amparo no está concebida para procurar la pronta resolución de los perjuicios que la reclamante dice padecer como consecuencia de la carencia de una vivienda, salteando de ésta manera, los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pretendiendo tornar éste remedio excepcional en una regla. Por lo tanto, estimo que la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de un abordaje integral y exhaustivo de la situación planteada por la actora.

4.- A fin de garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado máxime por encontrarse afectados niños que se encuentran en estado de vulnerabilidad es necesario canalizar el presente reclamo a través de otro proceso acorde a la problemática planteada.

21/06/2022

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