"DEFENSORIA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE N° 2 C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 100687/2022.Fecha de la Resolución: 10/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN DE AMPARO | HOGAR INSTITUCIONAL | INSUMOS | ADQUISICIÓN | MODALIDAD | SENTENCIA | MANTENIMIENTO EDILICIO | REFACCIONES | PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Es función de la Defensoría amparista velar para que se satisfaga el interés superior de las jóvenes que se encuentran institucionalizadas en los hogares, quienes deben transitar esa etapa, ya de por sí difícil y muchas veces poco gratas, en condiciones dignas y con sus derechos esenciales garantizados y hasta allí resulta legítimo su reclamo; pero en tanto ello esté cubierto, no puede pretender imponer una modalidad administrativa para la compra de los insumos necesarios, en tanto y en cuanto es deber de la autoridad de aplicación dependiente del poder ejecutivo, la de administrar los recursos que debe destinar a tales propósitos.
2.- Debe rechazarse la queja la amparista acerca del plazo dado por la jueza de grado para la realización de los trabajos de mantenimiento, pues ante el cúmulo y diversidad de los trabajos a llevar a cabo para el cumplimiento de la condena, aparece razonable el plazo de treinta días dado por la jueza de grado.
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1.- Es función de la Defensoría amparista velar para que se satisfaga el interés superior de las jóvenes que se encuentran institucionalizadas en los hogares, quienes deben transitar esa etapa, ya de por sí difícil y muchas veces poco gratas, en condiciones dignas y con sus derechos esenciales garantizados y hasta allí resulta legítimo su reclamo; pero en tanto ello esté cubierto, no puede pretender imponer una modalidad administrativa para la compra de los insumos necesarios, en tanto y en cuanto es deber de la autoridad de aplicación dependiente del poder ejecutivo, la de administrar los recursos que debe destinar a tales propósitos.

2.- Debe rechazarse la queja la amparista acerca del plazo dado por la jueza de grado para la realización de los trabajos de mantenimiento, pues ante el cúmulo y diversidad de los trabajos a llevar a cabo para el cumplimiento de la condena, aparece razonable el plazo de treinta días dado por la jueza de grado.

10/05/2023

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