"ALVAREZ JOHANA ANDREA C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 531146/2021.Fecha de la Resolución: 13/12/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE IN ITINERE | DOMICILIO | TRAYECTO | EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR | RECHAZO DE LA DEMANDARecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
El accidente de trabajo in itinere es todo hecho súbito y violento acaecido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, con la condición necesaria que no se hubiere interrumpido o alterado el itinerario por causa ajena al trabajo. En el caso, los hechos traumáticos no tuvieron lugar en el trayecto entre el domicilio habitual o residencia habitual de la accionante y el lugar de prestación de servicios, sino que responde a un fin particular de la demandante -causa ajena al trabajo-, ya que tenía como objetivo visitar a sus padres y a su hija, utilizando para ello los días franco o de descanso que le otorga la empleadora, no siendo, por ende, accidentes in itinere.
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El accidente de trabajo in itinere es todo hecho súbito y violento acaecido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, con la condición necesaria que no se hubiere interrumpido o alterado el itinerario por causa ajena al trabajo. En el caso, los hechos traumáticos no tuvieron lugar en el trayecto entre el domicilio habitual o residencia habitual de la accionante y el lugar de prestación de servicios, sino que responde a un fin particular de la demandante -causa ajena al trabajo-, ya que tenía como objetivo visitar a sus padres y a su hija, utilizando para ello los días franco o de descanso que le otorga la empleadora, no siendo, por ende, accidentes in itinere.

13/12/2023

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