"N. A. M. C/ N. J. P. S/ INC. AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 15645/2021.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | RECHAZO DEL INCIDENTE | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe revocarse la sentencia de la instancia de grado y rechazarse el incidente de aumento de cuota alimentaria, Pues si bien la sentenciante, la parte actora y el Defensor de los Derechos del Niño han intentado relativizar las consecuencias del factor tiempo en la suerte de la pretensión, es la cuestión que más llama la atención del presente proceso. Una cuota pactada en noviembre de 2020, con índice de actualización semestral ¿ya era insuficiente 7 meses después de homologada? ¿Apenas llevaba un mes de actualizada y ya no alcanzaba para cubrir las necesidades de la joven?
2.- Siendo un hecho de público y notorio conocimiento que en nuestro país la inflación paulatina y constantemente le va ganando terreno a nuestra moneda, el sentido común me lleva a preguntarme ¿la situación económica vivida durante el primer semestre de 2021 fue tan mala que tornó obsoleta la cuota pactada escasos meses antes? La respuesta negativa se impone. .Según datos oficiales, la inflación acumulada durante el año 2021 fue de 50,9%, el porcentaje de aumento de la cuota del primer semestre equivalía a 25,15%. Nótese que la actualización pactada, por ese primer semestre, da prácticamente de forma exacta la mitad del porcentaje de inflación anual del año 2021, lo que demuestra el acierto de las partes de autos en el mecanismo de actualización escogido. Creo que aquí radica el meollo de la cuestión. Ello, sumado a la escasa actividad probatoria de la demandante, las cuestiones teóricas introducidas por la magistrada, y reiteradas en gran parte de la contestación de agravios de la parte actora y en el dictamen del Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, son válidas, y se comparten.
3.- Si el problema radica en una teoría, en un marco de conceptos generales; pero, en el caso concreto, la situación fáctica no encuadra en ellos, la sentenciante no logra aplicar esas ideas desde el plano abstracto al supuesto en análisis, hay una discordancia entre lo explicado teóricamente y la resolución final.
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1.- Debe revocarse la sentencia de la instancia de grado y rechazarse el incidente de aumento de cuota alimentaria, Pues si bien la sentenciante, la parte actora y el Defensor de los Derechos del Niño han intentado relativizar las consecuencias del factor tiempo en la suerte de la pretensión, es la cuestión que más llama la atención del presente proceso. Una cuota pactada en noviembre de 2020, con índice de actualización semestral ¿ya era insuficiente 7 meses después de homologada? ¿Apenas llevaba un mes de actualizada y ya no alcanzaba para cubrir las necesidades de la joven?

2.- Siendo un hecho de público y notorio conocimiento que en nuestro país la inflación paulatina y constantemente le va ganando terreno a nuestra moneda, el sentido común me lleva a preguntarme ¿la situación económica vivida durante el primer semestre de 2021 fue tan mala que tornó obsoleta la cuota pactada escasos meses antes? La respuesta negativa se impone. .Según datos oficiales, la inflación acumulada durante el año 2021 fue de 50,9%, el porcentaje de aumento de la cuota del primer semestre equivalía a 25,15%. Nótese que la actualización pactada, por ese primer semestre, da prácticamente de forma exacta la mitad del porcentaje de inflación anual del año 2021, lo que demuestra el acierto de las partes de autos en el mecanismo de actualización escogido. Creo que aquí radica el meollo de la cuestión. Ello, sumado a la escasa actividad probatoria de la demandante, las cuestiones teóricas introducidas por la magistrada, y reiteradas en gran parte de la contestación de agravios de la parte actora y en el dictamen del Defensor de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, son válidas, y se comparten.

3.- Si el problema radica en una teoría, en un marco de conceptos generales; pero, en el caso concreto, la situación fáctica no encuadra en ellos, la sentenciante no logra aplicar esas ideas desde el plano abstracto al supuesto en análisis, hay una discordancia entre lo explicado teóricamente y la resolución final.

03/05/2023

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