"Ñ. S. L. C/ M. C. J. S/ INC. MODIFICACION CONVENIO REGULADOR" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 15856/2021.Fecha de la Resolución: 23/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | CUIDADO COMPARTIDO | DOMICILIO DEL MENOR | CENTRO DE VIDA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar lo decido por la jueza a-quo en la que hacer lugar a la modificación del convenio vigente, otorgando el cuidado personal del menor en forma compartida a sus progenitores, bajo la modalidad indistinta con asiento principal en el domicilio paterno, y con un régimen de comunicación amplio a favor de la progenitora respetando los deseos y voluntad del niño, lo que hace a su interés superior, de raigambre constitucional y convencional (el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, la Observación General N°14 del Comité de Derechos del Niño, el artículo 3 de la Ley de Protección Integral de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes N°26061 y su decreto reglamentario N°415/06, los artículos 3 y 4 de la Ley N°2302, y el artículo 16, inciso d de la CEDAW).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde confirmar lo decido por la jueza a-quo en la que hacer lugar a la modificación del convenio vigente, otorgando el cuidado personal del menor en forma compartida a sus progenitores, bajo la modalidad indistinta con asiento principal en el domicilio paterno, y con un régimen de comunicación amplio a favor de la progenitora respetando los deseos y voluntad del niño, lo que hace a su interés superior, de raigambre constitucional y convencional (el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el artículo 3.1 de la Convención de Derechos del Niño, la Observación General N°14 del Comité de Derechos del Niño, el artículo 3 de la Ley de Protección Integral de derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes N°26061 y su decreto reglamentario N°415/06, los artículos 3 y 4 de la Ley N°2302, y el artículo 16, inciso d de la CEDAW).

23/06/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha