"LLANQUILEO SEBASTIAN SEGUNDO Y OTROS C/ MOZETIC EDUARDO OMAR Y OTRO S/ ACCION DE NULIDAD S/ INCIDENTE DE EXCUSACION ART. 31 DEL CPCC" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: JVACI1-10709/2018.Fecha de la Resolución: 14/05/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXCUSACIÓN. RECUSACIÓN | EXCUSACIÓN | CAUSALES DE EXCUSACIÓN | EXCUSACIÓN POR PREJUZGAMIENTO | PROCESOS CON OBJETOS DISTINTOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La excusación del juez que interviene en la acción autónoma de nulidad refiriendo que había emitido opinión, por cuanto ya se pronunció en el expediente de desalojo en el cual al sentenciar lo hizo en sentido contrario al de la Cámara debe ser rechazada, toda vez que el objeto de la acción autónoma de nulidad difiere del de la acción de desalojo, proceso cuya sentencia pretende nulificar la parte actora. Por ende, el magistrado que intervino en primera instancia no podría haber adelantado opinión, cuando lo que corresponde resolver difiere sustancialmente.
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La excusación del juez que interviene en la acción autónoma de nulidad refiriendo que había emitido opinión, por cuanto ya se pronunció en el expediente de desalojo en el cual al sentenciar lo hizo en sentido contrario al de la Cámara debe ser rechazada, toda vez que el objeto de la acción autónoma de nulidad difiere del de la acción de desalojo, proceso cuya sentencia pretende nulificar la parte actora. Por ende, el magistrado que intervino en primera instancia no podría haber adelantado opinión, cuando lo que corresponde resolver difiere sustancialmente.

14/05/2019

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