"ASOCIACION CIVIL IGLESIA DEL PACTO EVANGELICO DE ARGENTINA C/ ANCATEN MARCOS ADAN Y OTROS S/INCIDENTE DE APELACION E/A: 551779/23" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 34211/2023.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ETAPAS DEL PROCESO | INTERDICTO DE RECOBRAR | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | RESTITUCION DE BIENES INMUEBLES | VEROSIMILITUD DEL DERECHO INVOCADO | PELIGRO EN LA DEMORA | PRUEBA INSUFICIENTE | INTERPRETACION RESTRICTIVARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La medida innovativa prevista en el art. 616 del CPCyC debe ser apreciada con carácter restrictivo, siendo necesario que el perjuicio surja claramente, y que sea grave, actual o inminente, y no evitable sino a través de la medida cautelar. La parte peticionante de la medida cautelar no ha manifestado cuál es el peligro grave e inminente que pretende conculcar con el dictado de la medida precautoria. En estos términos la medida cautelar no puede prosperar por ausencia de los requisitos que habiliten su dictado.
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La medida innovativa prevista en el art. 616 del CPCyC debe ser apreciada con carácter restrictivo, siendo necesario que el perjuicio surja claramente, y que sea grave, actual o inminente, y no evitable sino a través de la medida cautelar. La parte peticionante de la medida cautelar no ha manifestado cuál es el peligro grave e inminente que pretende conculcar con el dictado de la medida precautoria. En estos términos la medida cautelar no puede prosperar por ausencia de los requisitos que habiliten su dictado.

07/02/2024

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