"VAZQUEZ MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 535047/2022.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INCAPACIDAD LABORAL | BASE DE CALCULO | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | PRUEBA PERICIAL | INFORME PERICIAL MÉDICO | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe modificarse parcialmente la sentencia de la instancia de grado, fijarse la incapacidad del actor en el 12,21% e incrementarse el capital de condena.
2.- La razón de ser de la prueba pericial es la de auxiliar al juez y a las partes en aquellos aspectos del saber que son ajenos al conocimiento común y a la incumbencia de la abogacía.
3.- Sin perjuicio que la estimación de la fuerza probatoria del dictamen pericial se encuentra siempre en cabeza del magistrado o magistrada, tanto la impugnación de lo dictaminado, como el apartamiento del informe pericial, requieren de razones graves y fundadas.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Debe modificarse parcialmente la sentencia de la instancia de grado, fijarse la incapacidad del actor en el 12,21% e incrementarse el capital de condena.

2.- La razón de ser de la prueba pericial es la de auxiliar al juez y a las partes en aquellos aspectos del saber que son ajenos al conocimiento común y a la incumbencia de la abogacía.

3.- Sin perjuicio que la estimación de la fuerza probatoria del dictamen pericial se encuentra siempre en cabeza del magistrado o magistrada, tanto la impugnación de lo dictaminado, como el apartamiento del informe pericial, requieren de razones graves y fundadas.

07/02/2024

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha