"MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER C/ SAAD FEDERICO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Medori, Marcelo Juan | García, Lorenzo W [Disidencia] | Silva Zambrano, Luis ESeries Fallo Novedoso ; Es inconstitucional el último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, introducido por la ley 25.232.Legajo: 361393-2007.Fecha de la Resolución: 15/10/2009.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APREMIOS | EJECUCIÓN FISCAL | MUNICIPALIDAD | AUTOMOTOR | PATENTE DE AUTOMOTOR | REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR | DENUNCIA DE VENTA | TITULAR REGISTRAL | CONSTITUCIONALIDAD | DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA | CÓDIGO FISCAL | OBLIGACIONES TRIBUTARIAS | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
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De conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en " Entre Ríos c. Estado Nacional " , a cuyos pronunciamientos deben ajustarse los tribunales inferiores, cabe receptar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.232 , en la reforma incorporada como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, pues significa una intromisión del legislador federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias. ( Del voto en mayoría del Dr. Silva Zambrano ) Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori ) Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232 - en cuanto incorpora como último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 la imposición al Registro Nacional del Automotor de notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente -, pues no contraviene lo normado por los arts. 28 y 194 del Código Tributario municipal, que preveen que el cambio de titularidad importa el cese de la obligación tributaria. ( Disidencia del Dr. Garcia)
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De conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia en " Entre Ríos c. Estado Nacional " , a cuyos pronunciamientos deben ajustarse los tribunales inferiores, cabe receptar el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.232 , en la reforma incorporada como último párrafo del art. 27 de la ley 22.977, pues significa una intromisión del legislador federal en una cuestión de exclusiva competencia de las provincias. ( Del voto en mayoría del Dr. Silva Zambrano )

Cabe adherir a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha reciente, in re " Entre Ríos c. Estado Nacional " cuando declara la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 –introducido por Ley 25.232 -, toda vez que la facultad tributaria - para el caso del impuesto que nos ocupa- es ejercida exclusivamente por el municipio local, disponiendo en su normativa cuál será el hecho imponible, el que no se modifica por la norma nacional Nº 22.977. ( Del voto del Dr. Medori )

Procede confirmar la sentencia que acogió la excepción de “inhabilidad de título” - en realidad , falta de legitimación pasiva - con fundamento en la denuncia de venta del automotor realizada por el ejecutado , y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por la Municipalidad de Plottier respecto a la Ley 25232
- en cuanto incorpora como último párrafo del art. 27 de la Ley 22.977 la imposición al Registro Nacional del Automotor de notificar a las distintas reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etc.) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular transmitente -, pues no contraviene lo normado por los arts. 28 y 194 del Código Tributario municipal, que preveen que el cambio de titularidad importa el cese de la obligación tributaria. ( Disidencia del Dr. Garcia)

15/10/2009

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