"COMPLEJO CULTURAL CHAPELCO S.R.L. E/A "KREITMAN BADELL HORACIO JORGE Y OTROS C/ COMPLEJO CULTURAL CHAPELCO S.R.L.S/ DESALOJO POR FINALIZACION DE CONTRATO LOCACION (JJUCI1 - EXP 75757/2023)" S/ QUEJA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Cordi, Paola VaninnaLegajo: 908/2023.Fecha de la Resolución: 04/01/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | MEDIDAS CAUTELARES | QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA | APELACION CONCEDIDA CON EFECTO DEVOLUTIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En el caso de medidas cautelares rige el principio general del otorgamiento del recurso de apelación con efecto devolutivo (art. 198 del CPCC). La norma toma partido, y al indicar que la apelación se debe otorgar con efecto devolutivo, prioriza la protección del derecho en cuyo favor se dictó la medida cautelar por sobre el que pudiera detentar la parte que debe soportar la medida dispuesta. Luego, los argumentos vertidos por la recurrente quejosa no resultan suficientes como para resolver de manera diferente a la que establece la ley. Es que ante la situación en la que ambas partes cuentan con razones para solicitar la protección legal preferente, debe primar el principio general que opta por preservar la tutela cautelar.
2.- Siendo que el a quo ha otorgado una medida cautelar innovativa (cuestión reconocida por la propia quejosa, que manifiesta que la medida dispuesta de desalojo anticipado “participa de la naturaleza de las medidas cautelares en general (art. 198 CPCC)), corresponde se aplique dicho artículo del Código Ritual, en toda la ley de fondo (art. 1711 CCC) no prevee nada al respecto.
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1.- En el caso de medidas cautelares rige el principio general del otorgamiento del recurso de apelación con efecto devolutivo (art. 198 del CPCC). La norma toma partido, y al indicar que la apelación se debe otorgar con efecto devolutivo, prioriza la protección del derecho en cuyo favor se dictó la medida cautelar por sobre el que pudiera detentar la parte que debe soportar la medida dispuesta. Luego, los argumentos vertidos por la recurrente quejosa no resultan suficientes como para resolver de manera diferente a la que establece la ley. Es que ante la situación en la que ambas partes cuentan con razones para solicitar la protección legal preferente, debe primar el principio general que opta por preservar la tutela cautelar.

2.- Siendo que el a quo ha otorgado una medida cautelar innovativa (cuestión reconocida por la propia quejosa, que manifiesta que la medida dispuesta de desalojo anticipado “participa de la naturaleza de las medidas cautelares en general (art. 198 CPCC)), corresponde se aplique dicho artículo del Código Ritual, en toda la ley de fondo (art. 1711 CCC) no prevee nada al respecto.

04/01/2023

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