"MUÑOZ DE TORO FERNANDO CARLOS C/ DEL CAMPO MARIO EDUARDO S/ RESOLUCION DE CONTRATO” y otros" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barrese, María Julia | Troncoso, Dardo WalterSeries Fallo Novedoso ; Los gastos del cuidado y cría de los animales corren por cuenta del aparcero.Legajo: 16446-2004.Fecha de la Resolución: 21/08/2014.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATOS | APARCERIA RURAL | CAPITALIZACION DE GANADO | GASTOS DE CUIDADO | GASTOS DE CRIA DE GANADO | RESCISION DEL CONTRATO | USOS Y COSTUMBRES | DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 33 p. pdf
Contenidos:
1.- Siendo deber del aparcero el cuidado, engorde y cria de los animales recibidos en aparcería según los usos y costumbres más frecuentes, aparece como lógica la disposición del artículo 38 de la Ley 22.298, que pone a su cargo los gastos que dicha actividad irrogue, debiendo proveer todos los elementos que hagan posible el cumplimiento del contrato (suministro de pasto, instalaciones, personal, etc).
2.- El contrato de capitalización de hacienda ha sido definido como aquel en el que una de las partes, propietario o arrendatario de un predio, recibe de la otra parte una determinada cantidad de ganado con el objeto de engordarlo y repartir luego el mayor valor que la hacienda adquiere (Pérez Llana, `Derecho Agrario', p. 280). Se lo considera una modalidad del contrato de aparcería pecuaria (Brebbia, F., `Contratos agrarios', p. 129 y Campagnale, H., `Manual de contratos agrarios', p. 250 y ss.) encontrándose comprendido en el concepto del art. 34 ley 13248.
3.- La finalidad del contrato es repartirse el mayor valor que adquiera la hacienda durante el engorde a campo y, en cuanto al reparto de los frutos o utilidades, si bien se rige por el principio de autonomía de la voluntad, si las partes no establecieron el porcentaje para su distribución o conforme a usos y costumbres en contrario, se repartirán por mitades (art. 34 Ley 13.2456).
4.- No acreditada la estipulación en contrario a la que se refiere el artículo 35 de la ley 13.246 (T:O con las modificaciones de las leyes 21.542 y 22928), queda aún por considerar si en autos se ha probado que por vía del uso y costumbre contrario, los gastos de cuidado y cría de los animales no se hallen a cuenta del aparcero. Y en este camino, la respuesta negativa al interrogante se impone, ya que la Sociedad Rural de la Provincia de Neuquén no cuenta con registros formales acerca de la información requerida, por lo que no le es posible a esa Institución dar respuesta a la consulta que se le formulara por vía de la prueba informativa ordenada en autos.
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1.- Siendo deber del aparcero el cuidado, engorde y cria de los animales recibidos en aparcería según los usos y costumbres más frecuentes, aparece como lógica la disposición del artículo 38 de la Ley 22.298, que pone a su cargo los gastos que dicha actividad irrogue, debiendo proveer todos los elementos que hagan posible el cumplimiento del contrato (suministro de pasto, instalaciones, personal, etc).

2.- El contrato de capitalización de hacienda ha sido definido como aquel en el que una de las partes, propietario o arrendatario de un predio, recibe de la otra parte una determinada cantidad de ganado con el objeto de engordarlo y repartir luego el mayor valor que la hacienda adquiere (Pérez Llana, `Derecho Agrario', p. 280). Se lo considera una modalidad del contrato de aparcería pecuaria (Brebbia, F., `Contratos agrarios', p. 129 y Campagnale, H., `Manual de contratos agrarios', p. 250 y ss.) encontrándose comprendido en el concepto del art. 34 ley 13248.

3.- La finalidad del contrato es repartirse el mayor valor que adquiera la hacienda durante el engorde a campo y, en cuanto al reparto de los frutos o utilidades, si bien se rige por el principio de autonomía de la voluntad, si las partes no establecieron el porcentaje para su distribución o conforme a usos y costumbres en contrario, se repartirán por mitades (art. 34 Ley 13.2456).

4.- No acreditada la estipulación en contrario a la que se refiere el artículo 35 de la ley 13.246 (T:O con las modificaciones de las leyes 21.542 y 22928), queda aún por considerar si en autos se ha probado que por vía del uso y costumbre contrario, los gastos de cuidado y cría de los animales no se hallen a cuenta del aparcero. Y en este camino, la respuesta negativa al interrogante se impone, ya que la Sociedad Rural de la Provincia de Neuquén no cuenta con registros formales acerca de la información requerida, por lo que no le es posible a esa Institución dar respuesta a la consulta que se le formulara por vía de la prueba informativa ordenada en autos.

21/08/2014

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