"PIZZOLATO RENE SERGIO Y OTROS C/ COLOMBO DANIEL MARCELO Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Medori, Marcelo JuanLegajo: 550191/2022.Fecha de la Resolución: 15/03/2023.Tipo de Resolución: 109612 Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | INSUFICIENCIA DEL AGRAVIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Frente a un juicio de conocimiento, tanto la verosimilitud del derecho, como, en especial, el peligro en la demora son recaudos imprescindibles y, por lo tanto, tales extremo deben ser analizados con exigencia. Y al momento actual y en orden a las constancias del caso, no encuentro que estén reunidos para la viabilidad de las medidas precautorias. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)
2.- Si los recurrentes no rebaten lo expuesto por la A-quo en punto a que las medidas de embargo preventivo y prohibición de innovar solicitadas no son adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su parte, limitándose a señalar que las medidas cautelares peticionadas resultarían idóneas para desalentar conductas de las demandadas tendientes a lograr un eventual vaciamiento de la empresa, corresponde desestimar la apelación en tanto no cumple con la carga establecida en el art. 265 del C.P.C. y C. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría.)
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1.- Frente a un juicio de conocimiento, tanto la verosimilitud del derecho, como, en especial, el peligro en la demora son recaudos imprescindibles y, por lo tanto, tales extremo deben ser analizados con exigencia. Y al momento actual y en orden a las constancias del caso, no encuentro que estén reunidos para la viabilidad de las medidas precautorias. (del voto de la Dra. Pamphile, en mayoría)

2.- Si los recurrentes no rebaten lo expuesto por la A-quo en punto a que las medidas de embargo preventivo y prohibición de innovar solicitadas no son adecuadas a fin de garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su parte, limitándose a señalar que las medidas cautelares peticionadas resultarían idóneas para desalentar conductas de las demandadas tendientes a lograr un eventual vaciamiento de la empresa, corresponde desestimar la apelación en tanto no cumple con la carga establecida en el art. 265 del C.P.C. y C. (del voto del Dr. Pascuarelli, en minoría.)

15/03/2023

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