"B. E. C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Busamia, Roberto Germán | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 100.512/2021.Fecha de la Resolución: 27/05/2021.Tipo de Resolución: 20/21 Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | INFRACCIÓN A LA LEY | INFRACCIÓN A LA DOCTRINA LEGAL | OBRAS SOCIALES | AMPARO | MEDICAMENTO EXPERIMENTAL | PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO | FALTA DE INCLUSIÓN | NUEVO TRATAMIENTO MÉDICO | MEDIDA CAUTELAR | REVOCACIÓN | DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMARecursos en línea: Texto Completo Descripción: 27 p. pdf
Contenidos:
1.- Teniendo en consideración que la droga denominada burosumab no se encuentra autorizada aún en nuestro país y que la autorización extendida por la ANMAT lo es para lo que se denomina de uso compasivo (…), no puede válidamente sostenerse que se encuentre satisfecha la versomilitud del derecho invocado, dada la etapa experimental en que se encuentra dicho medicamento, circunstancia que pone en evidencia la ausencia del recaudo analizado. Por tal razón, siendo que la droga en cuestión no cuenta con aprobación legal para su comercialización en el país y, por lo tanto, no integra el Programa Médico Obligatorio, la exigencia cautelar carece de sustento normativo, al no existir fundamento legal constitucional o infraconstitucional que obligue a la obra social demandada a su suministro.
2.- No se vislumbra con el grado de certeza requerido propio de la naturaleza de la medida peticionada, que estemos en presencia de un acto u omisión de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, en los términos definidos por la ley. Es decir, no se advierte la verosimilitud del derecho invocado, en el marco de lo normado por el artículo 30 de la Ley N° 1981. De lo que se colige, que la decisión dictada por la Alzada, en tanto hace lugar al pedido cautelar, resulta en infracción a lo establecido en dicha norma.
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1.- Teniendo en consideración que la droga denominada burosumab no se encuentra autorizada aún en nuestro país y que la autorización extendida por la ANMAT lo es para lo que se denomina de uso compasivo (…), no puede válidamente sostenerse que se encuentre satisfecha la versomilitud del derecho invocado, dada la etapa experimental en que se encuentra dicho medicamento, circunstancia que pone en evidencia la ausencia del recaudo analizado. Por tal razón, siendo que la droga en cuestión no cuenta con aprobación legal para su comercialización en el país y, por lo tanto, no integra el Programa Médico Obligatorio, la exigencia cautelar carece de sustento normativo, al no existir fundamento legal constitucional o infraconstitucional que obligue a la obra social demandada a su suministro.

2.- No se vislumbra con el grado de certeza requerido propio de la naturaleza de la medida peticionada, que estemos en presencia de un acto u omisión de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, en los términos definidos por la ley. Es decir, no se advierte la verosimilitud del derecho invocado, en el marco de lo normado por el artículo 30 de la Ley N° 1981. De lo que se colige, que la decisión dictada por la Alzada, en tanto hace lugar al pedido cautelar, resulta en infracción a lo establecido en dicha norma.

27/05/2021

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