"MORAÑA CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE CUTRAL CÓ S/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Gennari, María Soledad | Moya, Evaldo Darío | Cancela, Ricardo HoracioLegajo: 3792-2012.Fecha de la Resolución: 7/29/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD | CONCEJO DELIBERANTE | CONSTITUCION PROVINCIAL | CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA | EXPLOTACION HIDROCARBURIFERA | LEY PROVINCIAL | MUNICIPIO | ORDENANZA MUNICIPAL | REGALIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
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Un Concejar Titular del Concejo Deliberante de Cutral Có, interpone acción de inconstitucionalidad del artículo 13° de la Ordenanza N°2357/12 municipal, por alterar los términos de la ley 2206 y vulnerar la expresa previsión constitucional del artículo 232 de la CP. La Ley 2206, permitió la transferencia del yacimiento del área “El Mangrullo” a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Có, para su explotación hidrocarburífera por el término de 99 años, cediendo a las citadas comunas las regalías correspondientes a la explotación del área. Para ello se creó Ente Autárquico Intermunicipal (denominado ENIM). El artículo 7° estableció que, con la totalidad de los recursos económicos generados por la explotación del yacimiento y sus regalías, el Ente debía crear el Fondo de Reconversión Productiva con el objeto de financiar el desarrollo de actividades productivas públicas y privadas y de servicios complementarios en la zona, que generaran mano de obra local y permanente -conforme lo estipulado en el artículo 232 (actualmente 99) de la Constitución Provincial- priorizándose los emprendimientos que contemplaran la industrialización de dicha zona, haciendo expresa remisión al artículo 232 (actual 99) de la Constitución Provincial. El Concejo Deliberante de Cutral Có sancionó la Ordenanza N° 2357/12, que ratificó la creación del ente autárquico (ENIM) y modificó la Ley 2206, cambiando el porcentaje y destino de los fondos que podían percibir los Municipios y el Fondo de reconversión productiva. Funda la inconstitucionalidad en que el artículo 13° de la Ordenanza N° 2357/12: 1) modifica lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 2206, violando de ese modo el orden de prelación de normas jurídicas establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; 2) viola además lo previsto en el artículo 99 (anterior 232) de la Constitución Provincial, y 3) viola el inciso 29 del artículo 189 y el artículo 154, ambos de la Constitución Provincial, al excederse el Concejo Deliberante en sus facultades. 7
2.- La acción de inconstitucionalidad debe rechazarse cuando falta de fundamentación suficiente por tratarse de incompatibilidad normativa jerarquica: “existe una insuficiencia en la fundamentación que cabe exigir en toda acción autónoma de inconstitucionalidad, en tanto no se denuncia una incompatibilidad directa entre la norma impugnada y la Constitución Provincial, sino que la cuestión se reduce a un planteo entre dos normas de diversa jerarquía.”
3.- La demanda de inconstitucionalidad no puede fundarse en la violación de otras leyes, aun cuando estás puedan relacionarse con materias regidas por la Constitución.
4.- Una impugnación de carácter constitucional requiere una exposición precisa del modo en que las normas cuestionadas vulneran los derechos cuya tutela se procura. En este sentido, la demanda de inconstitucionalidad sólo puede perfilarse sobre cuestionamientos que se funden directamente en la infracción a alguna cláusula de la Constitución Provincial y no cuando el planteo radica en la violación de otras leyes, aunque éstas puedan relacionarse con materias regidas por dicha Constitución.
5.- Si la ejecución de las reservas se destine a “obras productivas”, y ello está habilitado normativamente, no puede predicarse la inconstitucionalidad pretendida.
6.- No se presenta esa situación que demande una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, si se pueden subsumir en la norma cuestionada muchos casos de aplicación de ella que no transgreden la manda constitucional invocada.
.- Si, por otra parte, el actor puede conjeturar otras situaciones concretas de ejecución de esa norma que puedan ir en contra del artículo 99 de la CP y esas hipótesis se materializan, será necesario plantear la inconstitucionalidad al amparo de una acción que permita el control concreto y la eventual declaración de inaplicabilidad limitada al caso.
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Un Concejar Titular del Concejo Deliberante de Cutral Có, interpone acción de inconstitucionalidad del artículo 13° de la Ordenanza N°2357/12 municipal, por alterar los términos de la ley 2206 y vulnerar la expresa previsión constitucional del artículo 232 de la CP. La Ley 2206, permitió la transferencia del yacimiento del área “El Mangrullo” a los municipios de Plaza Huincul y Cutral Có, para su explotación hidrocarburífera por el término de 99 años, cediendo a las citadas comunas las regalías correspondientes a la explotación del área. Para ello se creó Ente Autárquico Intermunicipal (denominado ENIM). El artículo 7° estableció que, con la totalidad de los recursos económicos generados por la explotación del yacimiento y sus regalías, el Ente debía crear el Fondo de Reconversión Productiva con el objeto de financiar el desarrollo de actividades productivas públicas y privadas y de servicios complementarios en la zona, que generaran mano de obra local y permanente -conforme lo estipulado en el artículo 232 (actualmente 99) de la Constitución Provincial- priorizándose los emprendimientos que contemplaran la industrialización de dicha zona, haciendo expresa remisión al artículo 232 (actual 99) de la Constitución Provincial. El Concejo Deliberante de Cutral Có sancionó la Ordenanza N° 2357/12, que ratificó la creación del ente autárquico (ENIM) y modificó la Ley 2206, cambiando el porcentaje y destino de los fondos que podían percibir los Municipios y el Fondo de reconversión productiva. Funda la inconstitucionalidad en que el artículo 13° de la Ordenanza N° 2357/12: 1) modifica lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley 2206, violando de ese modo el orden de prelación de normas jurídicas establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional y el artículo 16 de la Constitución de la Provincia del Neuquén; 2) viola además lo previsto en el artículo 99 (anterior 232) de la Constitución Provincial, y 3) viola el inciso 29 del artículo 189 y el artículo 154, ambos de la Constitución Provincial, al excederse el Concejo Deliberante en sus facultades. 7

2.- La acción de inconstitucionalidad debe rechazarse cuando falta de fundamentación suficiente por tratarse de incompatibilidad normativa jerarquica: “existe una insuficiencia en la fundamentación que cabe exigir en toda acción autónoma de inconstitucionalidad, en tanto no se denuncia una incompatibilidad directa entre la norma impugnada y la Constitución Provincial, sino que la cuestión se reduce a un planteo entre dos normas de diversa jerarquía.”

3.- La demanda de inconstitucionalidad no puede fundarse en la violación de otras leyes, aun cuando estás puedan relacionarse con materias regidas por la Constitución.

4.- Una impugnación de carácter constitucional requiere una exposición precisa del modo en que las normas cuestionadas vulneran los derechos cuya tutela se procura. En este sentido, la demanda de inconstitucionalidad sólo puede perfilarse sobre cuestionamientos que se funden directamente en la infracción a alguna cláusula de la Constitución Provincial y no cuando el planteo radica en la violación de otras leyes, aunque éstas puedan relacionarse con materias regidas por dicha Constitución.

5.- Si la ejecución de las reservas se destine a “obras productivas”, y ello está habilitado normativamente, no puede predicarse la inconstitucionalidad pretendida.

6.- No se presenta esa situación que demande una declaración de inconstitucionalidad en abstracto, si se pueden subsumir en la norma cuestionada muchos casos de aplicación de ella que no transgreden la manda constitucional invocada.

.- Si, por otra parte, el actor puede conjeturar otras situaciones concretas de ejecución de esa norma que puedan ir en contra del artículo 99 de la CP y esas hipótesis se materializan, será necesario plantear la inconstitucionalidad al amparo de una acción que permita el control concreto y la eventual declaración de inaplicabilidad limitada al caso.

7/29/16

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