"E.P.E.N. C/ STURZENEGGER ARNOLDO FELIX S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Medori, Marcelo JuanLegajo: 35599-2013.Fecha de la Resolución: 31/08/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTO ADMINISTRATIVO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DOCUMENTO PUBLICO | DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA | EXIMICION DE RESPONSABILIDAD | PRESUNCION DE VALIDEZ | PRESUNCION IURIS TAMTUM | RELACION DE DEPENDENCIA | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL | RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE UN TERCERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- [ …] “Dentro del concepto derivado del riesgo o vicio de la cosa, el art. 1.113 de la anterior legislación sustancial, establece una presunción de responsabilidad contra el dueño o guardián, que sólo puede ser destruida, si se prueba que el daño acaeció por culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero por quien no deba responder o por caso fortuito o fuerza mayor, extraños a la cosa o actividad riesgosa. También cesa la responsabilidad si se demuestra que la cosa fue usada contra la voluntad del dueño o guardián” …la alegación y prueba de las eximentes pesaría entonces, como es de rigor, a cargo de la sindicada como responsable…
2.- [….] los documentos mediante los cuales quedan plasmados los actos y/o simples actos administrativos dictados durante la tramitación de un procedimiento de igual naturaleza, si bien son documentos públicos, no constituyen instrumentos públicos, (arts. 993, 994 y 995 del Código CiviL); [… ] al respecto, rigen las normas de la Ley Provincial 1.284, que regula tales aspectos, estableciendo, en lo que atañe a la presunción de legitimidad del acto administrativo que la misma es la presunción “iuris tantum de validez”, que admite prueba en contrario.
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1.- [ …] “Dentro del concepto derivado del riesgo o vicio de la cosa, el art. 1.113 de la anterior legislación sustancial, establece una presunción de responsabilidad contra el dueño o guardián, que sólo puede ser destruida, si se prueba que el daño acaeció por culpa exclusiva de la víctima, o de un tercero por quien no deba responder o por caso fortuito o fuerza mayor, extraños a la cosa o actividad riesgosa. También cesa la responsabilidad si se demuestra que la cosa fue usada contra la voluntad del dueño o guardián” …la alegación y prueba de las eximentes pesaría entonces, como es de rigor, a cargo de la sindicada como responsable…

2.- [….] los documentos mediante los cuales quedan plasmados los actos y/o simples actos administrativos dictados durante la tramitación de un procedimiento de igual naturaleza, si bien son documentos públicos, no constituyen instrumentos públicos, (arts. 993, 994 y 995 del Código CiviL); [… ] al respecto, rigen las normas de la Ley Provincial 1.284, que regula tales aspectos, estableciendo, en lo que atañe a la presunción de legitimidad del acto administrativo que la misma es la presunción “iuris tantum de validez”, que admite prueba en contrario.

31/08/2017

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